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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12092
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVerdugo Silva, Julio Teodoro-
dc.contributor.advisorRivera Herrera, Nicolás-
dc.contributor.authorNaula Beltrán, Diana Esperanza-
dc.date.accessioned2018-12-17T21:41:16Z-
dc.date.available2018-12-17T21:41:16Z-
dc.date.issued2018-12-11-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12092-
dc.descriptionEn el Estado constitucional de derechos y justicia como lo proclama el Art. 1 de la Constitución de la República, tiene como característica relevante el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en su contenido material. Entre estas prescripciones el Art. 76.7. a como garantía del derecho a la defensa consagra que nadie puede ser privado de la defensa en ninguna etapa del juicio o instancia. Sin embargo, el Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal contiene dos reglas que vulnera el derecho en comento. En este orden de ideas la norma legal también inobserva el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso; así como la supremacía de la Carta de Montecristi; además, de lesionar valores axiológicos como la dignidad humana, y la justicia como deber ser del procedimiento penal. Al presumirse la inconstitucionalidad de la norma legal, cabe jurídicamente el control constitucional, competencia de la Corte Constitucional del Ecuador o a través de una propuesta de reforma legal y sea el mismo legislador quien corrija al yerro.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALen_US
dc.subjectDERECHO A LA DEFENSAen_US
dc.subjectDEBIDO PROCESOen_US
dc.subjectTUTELA JUDICIAL EFECTIVAen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleMaterialización del derecho a la defensa en la garantía que nadie puede ser privado de la defensa en ninguna etapa del juicio o instancia en el Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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