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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/155
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLarrea Argudo, Ana María-
dc.date.accessioned2012-11-14T17:10:21Z-
dc.date.available2012-11-14T17:10:21Z-
dc.date.issued2011-08-30-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/155-
dc.descriptionLa aprobación de la Constitución de la República del Ecuador mediante referéndum, y su vigencia a partir del 20 de octubre del año 2008, nos lanzó de lleno, y sin mayores advertencias, al mundo del neoconstitucionalismo, como modelo de justicia constitucional, y como modelo de estado, sin que hayamos tenido mayores nociones de sus alcances e implicaciones, y peor aún de sus potenciales riesgos. Hemos estudiado las innovaciones constitucionales, y los avances en materia de protección de derechos humanos y garantismo que abraza, pero probablemente tenemos ideas difusas sobre los sustentos conceptuales que reposan bajo el texto mismo de la Constitución, y que determinan sus alcances. Ecuador pasó de ser un Estado de Derecho, a ser un Estado de Derechos y Justicia por definición de su artículo 1, modificación mucho más allá de semántica, pues supone un cambio radical en lo jurídico, en el modo de entender el derecho como tal, que influye directamente en el modo de administrar justicia y razonar las decisiones judiciales, introduciendo el método de ponderación, como medio de resolución de conflictos constitucionales, con fundamento en la argumentación jurídica, y abriendo paso a un potencial decisionismo judicial. El estado de derechos y justicia es la forma más profunda de democracia, que gira en torno a los derechos fundamentales, en el que se respete y practique los derechos de la libertad, pero con el mismo nivel de ponderación y valoración a los derechos de igualdad y de equidad, con primacía de protección y respeto a la dignidad del ser humano y su entorno ambiental, según palabras expresadas por el Dr. Patricio Pazmiño, Presidente del entonces Tribunal Constitucional, actual Corte Constitucional del Ecuador. Por tal razón es mi intención analizar los sustentos teóricos del neoconstitucionalismo desde el plano de la filosofía del derecho, destacando los principales elementos que lo configuran, enlazándolo con las disposiciones constitucionales y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que mejor evidencian la adopción del modelo neo constitucional, a la vez de analizar algunas sentencias de la Corte Constitucional paradigmáticas por la aportación doctrinal.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectCONSTITUCIONALISMOen_US
dc.subjectIUSNATURALISMOen_US
dc.subjectPOSITIVISMO JURÍDICOen_US
dc.subjectLEGALISMO IDEOLÓGICOen_US
dc.titleNeoconstitucionalismo: Una aproximación crítica.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Especialización en Derecho Procesal

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