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Título : El derecho a la identidad de las personas intersexuales en el Ecuador, dentro de un Estado constitucional de derechos.
Autor : Nuñez Nuñez, Mauro Edwin
metadata.dc.contributor.advisor: Paredes Cavero, Ángela María
Palabras clave : DERECHOS HUMANOS;INTERSEXUALIDAD;DISCRIMINACIÓN;POLÍTICAS PÚBLICAS;BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD;DERECHO DE IDENTIDAD
Fecha de publicación : 26-jul-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : This research article aims to analyze the intersex people Right in Ecuador, a constitutional state of rights, it is important to take into consideration that intersex people have the condition of not being part of the male or female sex. They see the obligation to renounce their non-binary identity to access the right to identity; however with the entry into force of the Constitution of the Republic of Ecuador (CRE) in 2008, the Ecuadorian State had a transcendence in the recognition of a wide catalog of rights that includes minorities which have been ignored in a heteropatriarchal legal order. In addition to this contribution, in 2019 the Constitutional Court, through the judgment 11-18 CN, approved equal civil marriage and determined that Advisory Opinion 24/17 is mandatory and immediate compliance by the State. However, this binding instrument has not been fully complied with, since the aforementioned advisory opinion determined that the OAS member states must eradicate any form of discrimination and must guarantee the enjoyment of the right to identity of intersex people. As the main result of this research, it was found that the Ecuadorian State must duly apply the constitutional block and approve public policies that regulate non-consensual sex change surgeries and that administratively it is not necessary to register the sex in intersex people’s identity documents.
Descripción : El presente artículo de investigación tiene como objetivo analizar el Derecho a la identidad de las personas intersexuales en el Ecuador, un Estado constitucional de derechos, es importante tomar en consideración que las personas intersexuales al tener la condición de no formar parte del sexo masculino o femenino se ven en la obligación de renunciar a su identidad no binaria para acceder al derecho a la identidad; sin embargo con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) del año 2008, el Estado ecuatoriano tuvo una trascendencia en reconocimiento de un amplio catálogo de derechos que incluye a las minorías que han sido obviadas en un sistema jurídico hétero patriarcal. Sumando este aporte, en el año 2019 la Corte Constitucional mediante la sentencia 11-18 CN aprobó el matrimonio civil igualitario y determinó que la Opinión Consultiva 24/17 es de obligatorio e inmediato cumplimiento para el Estado. No obstante este instrumento vinculante no ha sido cumplido en su totalidad, expuesto que la mencionada opinión consultiva determina que los Estados miembros de la OEA deben erradicar cualquier forma de discriminación y deberán garantizar el goce del derecho a la identidad para las personas intersexuales. Como resultado principal en esta investigación se constató que el Estado ecuatoriano debe aplicar debidamente el bloque constitucional y aprobar políticas públicas que regulen las intervenciones quirúrgicas no consentidas de cambio de sexo y que en vía administrativa no sea necesario registrar el sexo en los documentos de identidad para las personas intersexuales.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15693
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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