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Título : Transferencia de dominio de inmuebles hipotecados producto de la cancelación de oficio de compañías.
Autor : Aycart Guerra, Piero Francesco
metadata.dc.contributor.advisor: Benavides Verdesoto, Ricky Jack
Palabras clave : DERECHO SOCIETARIO;PROCESO DE CANCELACIÓN;PROCESO JUDICIAL;HIPOTECA
Fecha de publicación : 13-may-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : In our country, if an adequate process of dissolution, liquidation, cancelation and reactivation of companies is not carried out, a very serious problem is being generated; especially if there are assets that have not been liquidated until before the registration of the cancelation in the respective Mercantile Registry. What problem are we going to face derived from this problem? Many and to find a solution, several scenarios must be considered to take into account so that the assets can be liquidated even when the company does not have legal status as a result of this extinction. The Resolution adopted indicates that in order to liquidate those assets that still exist in the name of the already canceled company, all claims must be heard and resolved by a civil judge of the company’s main domicile, through and adjudication or partition of assets trial. Give This, we find ourselves before an enormous legal existing in the norm, since the procedure to be followed is not reliably established, leaving it to discretion of the judge or the partners themselves, whatever the case may be.
Descripción : En nuestro país, si no se realiza un adecuado proceso de disolución, liquidación, cancelación y reactivación de las compañías, se está generando un problema muy serio; especialmente si existen bienes que no hayan sido liquidados hasta antes de la inscripción de la cancelación en el respectivo registro Mercantil. ¿Qué problemas vamos a afrontar derivados de esta problemática? Muchos y para encontrar una solución, hay que considerar varios escenarios a tomar en cuenta para que los bienes puedan ser liquidados aun cuando la compañía no tenga personería jurídica como resultado de su extinción. La Resolución adoptada indica que para liquidar aquellos bienes que aún existan a nombre de la compañía ya cancelada, todo reclamo deber ser conocido y resuelto por un juez de lo civil del domicilio principal de la compañía, mediante un juicio de adjudicación o partición de bienes. Ante esto, nos encontramos con un enorme vacío legal existente en la norma, ya que no establece de manera fehaciente el procedimiento a seguir, quedando a discrecionalidad del juez o de los mismos socios, sea cual fuere el caso.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18809
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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