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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLlaguno Lazo, María Verónica-
dc.date.accessioned2015-06-24T22:53:34Z-
dc.date.available2015-06-24T22:53:34Z-
dc.date.issued2015-03-20-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3371-
dc.descriptionProbablemente el avance más importante del derecho constitucional posterior a la segunda guerra mundial en América Latina y Europa continental, ha sido la transformación de la Constitución en una verdadera norma jurídica, lo que ha permitido que los Estados hayan incorporado mecanismos procesales, es decir, para garantizar el control judicial de todos los actos jurídicos. No obstante, cada vez que la Constitución penetra un espacio antes librado exclusivamente a la decisión de los restantes poderes constituidos se produce una suerte de terremoto, generado por la reacción de las instituciones y personas más resistentes a todo cambio. Y no es extraño. El sometimiento a las constituciones contemporáneas supone una transformación de principios y valores, tanto sustanciales como procesales, además de que también supone aceptar la existencia de nuevos límites y directrices constitucionales para las distintas funciones públicas, directrices y límites que antes se encontraban en el derecho legislado y en la actuación política de sus creadores, exclusivamente. Prácticamente todos los países que han incorporado a sus ordenamiento jurídico una acción como la extraordinaria de protección, han experimentado un choque entre sus cortes tradicionales y sus nuevas cortes constitucionales. No obstante, en todos los casos estos conflictos se han resuelto a favor de la jurisdicción constitucional. Como ha dicho la Corte Constitucional, el fundamento último de la acción que vamos a describir y explicar está en el principio del Estado constitucional de derechos y justicia, cuya relación con la acción extraordinaria de protección se encuentra contemplada en el artículo 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador 1. Sin embargo, no podemos confundir pensando que la acción extraordinaria de protección es una instancia adicional a las previstas por la justicia, y es la Corte Constitucional la encargada en observar si existió o no una vulneración de derechos en el proceso, que conlleva el control de constitucionalidad de las actuaciones del Juez, tomando en cuenta el principio de supremacía constitucional. De este modo, según la Corte Constitucional el fundamento y sustento de la acción extraordinaria no es otro que el carácter normativo de la constitución, el mismo que se traduce en la obligación de todas las autoridades del Estado de respetarla, por un lado, y de la obligación que tiene el Estado de proporcionar a los ciudadanos garantías procesales para defenderlos y exigirlos, sea que la violación a un derecho la haya causado una autoridad administrativa o sea que la violación de derecho sea consecuencia del acto de un juez. Lo que la Constitución no admite es que una violación quede en la impunidad, y que la persona afectada quede en la indefensión, sin ninguna garantía para hacer valer sus derechos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectDERECHO PROCESALen_US
dc.subjectACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓNen_US
dc.subjectFUNCIONARIOS PÚBLICOSen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleLa acción extraordinaria de protección como medida garantista de competencias de los funcionarios públicos en el derecho procesal ecuatoriano; guía práctica.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Procesal

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