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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3657
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Salmon Alvear, Carlos David | - |
dc.contributor.author | Vera Ríos, Wendy María | - |
dc.date.accessioned | 2015-07-24T15:17:11Z | - |
dc.date.available | 2015-07-24T15:17:11Z | - |
dc.date.issued | 2015-03-23 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3657 | - |
dc.description | Por influencia del pensamiento de la Revolución Francesa, y de los libres y sabios pensadores americanos, que constituyen el antecedente académico científico de nuestro ordenamiento jurídico, el constitucionalismo anterior ecuatoriano concibió a los derechos de las personas como normas o preceptos de naturaleza ética, los mismos que cumplían el rol de prohibir la injerencia del poder público en el ámbito de libertad de los individuos, sin embargo estos derechos eran exigibles en tanto se desarrollen por parte del legislador como leyes que eran aplicadas mecánicamente por el juez. Con la Constitución de 1998 se producen algunos cambios en la concepción jurídica de los derechos de las personas, sin embargo no alcanzan su pleno desarrollo como normas jurídicas constitucionales que vinculen al legislador o al juez, pues el legislador sigue siendo el único intérprete auténtico de la Constitución que no pasa de enunciar derechos y, por tal razón, los derechos son lo que el legislador desarrolla, configura o tipifica a través de la ley. Es decir, son derechos cuyo texto normativo está gramaticalmente en la Constitución, pero el significado de sus contenidos se extrae y se desarrolla en la ley, y es ésta ley la que se aplica por los jueces (los derechos siguen siendo de estricta configuración legal). Los jueces se limitaban a aplicar normas legislativas, no existían garantías para la efectivización de los derechos establecidos en la Constitución, salvo, como ya se dijo, que fueran concretados como normas escritas en las leyes que el legislador expedía libremente. Lo anterior se resume en lo que se conoce con el aforismo de que el juez era la boca de la ley. Se debe dejar establecido que a nivel formal existía ya en la Constitución el principio de aplicación directa e inmediata consagrado en el artículo 18 de aquella Constitución, sin embargo su aplicación era muy limitada por cuanto no existía desarrollo legislativo y en esa época, la concepción del juez no era precisamente de ser creador del derecho. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | - |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | - |
dc.subject | DERECHOS CONSTITUCIONALES | en_US |
dc.subject | DERECHOS HUMANOS | en_US |
dc.subject | INSTRUMENTOS INTERNACIONALES | en_US |
dc.subject | ECUADOR | en_US |
dc.title | El principio de aplicación directa de los Derechos Constitucionales y de los Derechos Humanos contenidos en instrumentos internacionales. | en_US |
dc.type | info:eu-repo/semantics/masterThesis | en_US |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional |
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