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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorVanegas y Cortázar, Héctor Gabriel-
dc.date.accessioned2015-09-02T22:24:33Z-
dc.date.available2015-09-02T22:24:33Z-
dc.date.issued2015-01-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3790-
dc.descriptionEs indiscutible que en los últimos años hemos sido testigos de un escenario que ha ambiado la estructura jurídica en la evolución de los derechos humanos y que ha permitido su desarrollo jurídico e histórico con importantes aportes que, tanto a nivel nacional como internacional van tomando de manera progresiva una serie de medidas encaminadas para lograr además de la promoción y la protección, la efectiva enseñanza y consolidación de la garantía de los derechos del ser humano en aras a buscar políticas que permitan stablecer a los estados declaratorias de respeto y de acción a la dignidad de la persona humana. Para la humanidad todavía está presente el horror que significó los hallazgos de crímenes en campos de concentración de la Alemania nazi identificados como holocausto durante la segunda guerra mundial. A fin de evitar que estos crímenes queden en la impunidad se establecieron los tribunales de Nuremberg y de Tokyo. En 1948 se logró la Declaración Universal de los Derechos Humanos como parte de un marco estructural de la rganización de las Naciones Unidas para perseguir en cualquier lugar y en cualquier tiempo a los autores de los crímenes de lesa humanidad. Es evidente que desde ese momento el respeto al ser humano y a los derechos que como persona tiene, han significado en la jurisprudencia internacional, una serie de avances que establecen, que de la parte declaratoria de los convenios y los tratados internacionales deben ir también además del inclusión vinculante con normas en sus legislaciones lo que significó que los suscriptores de estos tratados debían tener el compromiso y la obligación de acatar, respetar y hacer cumplir e implementar en sus naciones la persecución de crímenes señalados en las normas internacionales para que no puedan quedar en la impunidad ni escudarse en la prescripción de la acción penal .El camino no ha sido fácil sobre todo porque los grupos de poder de cada estado han pretendió proteger a quienes han cometido delitos con la justificación de que era necesario para exterminar por ejemplo las guerrillas o los grupos subversivos, al hacerlo no han escatimado ni esfuerzos ni violaciones a derechos fundamentales , en muchos casos incluso han simulado con juicios iniciados en contra de los autores de estos crímenes la legitimidad del accionar de los agresores al lograr sentencias absolutorias en amparo a la aplicación de la legítima defensa y el cumplimiento del deber . La reformas por lo tanto han ido introduciéndose en forma lenta , pero mientras nuestros países vecinos daban avances significativos nosotros continuábamos con instituciones retrogradas como por ejemplo el escudo que tenían los policías y los militares con la aplicación de una legislación penal propia bajo la excusa de la especialidad que se aplicó hasta el año 2008 , en que entró en plena vigencia la actual constitución y que estos poderes mantuvieron en suspenso v por el espacio de diez años desde que se promulgó la constitución de 1998 que mandaba a suprimir los referidos tribunales penales militares y policiales.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectACCIÓN PENALen_US
dc.subjectEXCEPCIONES A LA ACCIÓN PENALen_US
dc.subjectDERECHO PROCESALen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleExcepciones a la prescripción de la acción penal.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Procesal

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