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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/502
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorTorres Mendoza, Arántzazu-
dc.contributor.authorVelázquez Velázquez, Santiago Efraín-
dc.date.accessioned2013-08-22T19:26:26Z-
dc.date.available2013-08-22T19:26:26Z-
dc.date.issued2011-06-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/502-
dc.descriptionLa igualdad es un principio fundamental del Derecho, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene categoría de norma de jus cogens. 1 La idea de igualdad supone siempre tomar en cuenta dos conceptos relacionados con ella: la diferenciación y la discriminación. El primero, debido a que en muchos casos, el derecho a la igualdad sólo se logra mediante el trato diferente o desigual; Aristóteles la concebía como el “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Consecuentemente, se debe establecer una diferencia jurídica para equilibrar una diferencia fáctica razonable; la igualdad debe ser vista como un objetivo y no como un hecho real y concreto. Dentro del referido principio de igualdad, encontramos el principio de igualdad de derechos, que establece que el juez debe aplicar justicia de manera efectiva y sin dilaciones, de manera general a todos por igual; principio que está normado en la Constitución vigente Artículo 11 numeral 6, que expresa que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes y de igual jerarquía. En la normatividad ecuatoriana encontramos, la figura de las medidas cautelares (incluida en el Código de Procedimiento Civil) apegadas al origen de éstas, que fue la de amparar créditos impagos; pese a que, en la actualidad su utilidad va más allá de estos límites. La presentación de una demanda de medidas cautelares implica, hasta cierto punto, que el derecho a la defensa del afectado se encuentre vulnerado, por no poder ejercer el demandado su derecho de contradicción dentro de un proceso cautelar; esta vulneración podría afectar el derecho al debido proceso. Es difícil entonces, establecer un peso exacto entre los derechos mencionados. Como lo indicamos, los derechos son independientes y de igual jerarquía y el operador de justicia que conozca una medida cautelar deberá ponderar o sopesar esos derechos iguales, pues, hoy en día virtualmente no hay problema jurídico que no pueda ser constitucionalizado. El juzgador, que recibe la demanda de medida cautelar y la prueba presentada, tiene un conocimiento más profundo del derecho de la parte que presenta esta acción.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectMEDIDA CAUTELARen_US
dc.subjectDERECHOS HUMANOSen_US
dc.subjectTUTELA CAUTELARen_US
dc.subjectPROCEDIMIENTO CIVILen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleAmbito de aplicación y delimitación de las medidas cautelares de carácter civil frente a los principios del debido proceso y del derecho a la defensaen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Procesal

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