DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5958
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVerdugo Silva, Julio Teodoro-
dc.contributor.authorMacías Flores, José Luis-
dc.date.accessioned2016-07-22T21:52:38Z-
dc.date.available2016-07-22T21:52:38Z-
dc.date.issued2016-06-30-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5958-
dc.descriptionEl presente trabajo busca establecer dentro del ordenamiento jurídico los mecanismo más adecuado para sustentar un caso en concreto según los hechos facticos que se presente, bajo los precedentes constitucionales como son las sentencias de la Corte Constitucional dentro de una acción de protección frente a los acto de la administración pública cuando de por medio el sujeto pasivo es el estado. Ante una declaratoria de improcedencia considerando que la vía más adecuada en la inherente a la justicia ordinaria. Se plantea una interpretación de la acción de protección como mecanismo de garantías jurisdiccionales que establece una serie de disposiciones en el aseguramiento de los derechos fundamentales, que conforme lo dispone en el Art. 88 de la Constitución establece cual es el objeto de la Acción de Protección, que concibe en la intercesión espontáneo y poderoso que estos derechos se encuentran reconocidos constitucionalmente, y se podrá plantear cuando concurra una transgresión de derechos tutelados constitucionalmente, por actos u omisiones, de lo cual se evidencia el objeto esencial de acuerdo a la Constitución es el amparo directo y eficaz, en consecuencia la exigencia de garantía jurisdiccional frente a los actos administrativo se debe establecer la legalidad del acto y solo, si no lo es, se convierte en una Acción de Protección de der echo iusfundamental, en efecto fallos de Corte Constitucional como máximo organismo de interpretación constitucional determina que si no existe derecho fundamental vulnerado que tutelar en forma directa no procede la acción, cuando se trata de aspecto de mera legalidad, toda vez existen vías judiciales ordinarias para la reclamación de los derechos así lo dicho en sentencia vinculante No. 001-10-JPO (R.0.No. 351 de 29 de diciembre de 2009). Esto quiere decir que en nuestro país, tanto la vía constitucional y ordinario, tendrá su propia naturaleza, su propio ámbito de tutela y su propia finalidad, por lo que correspondiéndole tanto a la justicia constitucional y ordinaria la que concertará a partir de la jurisprudencia que juega un papel primordial las circunstancia concretas que debe operar en un Estado de derecho y justicia. No obstante en el artículo 41 de la LOGJyCC instaura una seria de presupuestos bajo los cuales una Acción de Protección debe ser admitida, a fin evitar vulneración constitucionales y denegación a la tutela judicial efectiva la Corte Constitucional en sentencia No. 102-13-SEP-CC dentro del caso No. 380-10-EP, estableció una interpretación con efectos erga omnes.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALen_US
dc.subjectJUSTICIA CONSTITUCIONALen_US
dc.subjectORDENAMIENTO JURÍDICOen_US
dc.subjectACTOS ADMINISTRATIVOSen_US
dc.titleLa acción de protección contra los actos de la administración pública.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-POS-MDC-51.pdf1,07 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons