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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/9615
Título : | El silencio administrativo como consecuencia de la vulneración del derecho de petición, en el ámbito de las inspectorías de trabajo de la provincia de Los Ríos. |
Autor : | Lozano Rojas, Héctor Edin |
metadata.dc.contributor.advisor: | Rodas Garcés, Gonzalo Xavier |
Palabras clave : | DERECHO ADMINISTRATIVO;ACTO ADMINISTRATIVO;DERECHO DE PETICIÓN;LEGISLACIÓN ECUATORIANA |
Fecha de publicación : | 27-sep-2017 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The administrative silence is based on one of the most important fundamental rights of the principles of their application, which is the right of petition. Formerly it could not be claimed to the monarch, nor to present any type of requirement, even at some time this type of acts were punished; as the law progresses and evolves as a result of the social pacts, bill of rights and the evolution of them are created rights to the administration of submitting claims to the authority, but in the genesis this right of petition was more than a right without any guarantee, because although it is true the administered had the right, while the authority had the obligation was not obliged to comply so that said right of petition could be exercised. With respect to the right of petition it was only aright of the citizens to direct claims to the authorities. How the right of petition is effective if it was not fulfilled by the authority ?, reason why it was more than a dead letter since its fulfillment did not give. In addition, other questions arise, what happens if the authority does not respond to the manager's claim? Nothing left. All these questions are emerging and as the law evolves, duties are being established, which is why the authority is obliged to respond to the claims of those administered at the right time. |
Descripción : | El silencio administrativo se fundamenta en uno de los derechos fundamentales más importantes de los principios de aplicación de los mismos, que es el derecho de petición. Antiguamente no se podía reclamar al monarca, ni presentar ningún tipo de requerimiento, inclusive en alguna época este tipo de actos eran castigados; a medida que el derecho avanza y evoluciona a raíz de los pactos sociales, declaración de derechos y la evolución de los mismos se van creando derechos al administrado de presentar reclamos a la autoridad, pero en la génesis este derecho de petición era más que un derecho sin garantía alguna, porque si bien es cierto el administrado tenía el derecho, mientras que la autoridad tenía la obligación no estaba obligado a cumplir para que dicho derecho de petición se pueda ejercer. Con respecto al derecho de petición era únicamente un derecho de los ciudadanos a dirigir reclamos a las autoridades. ¿Cómo el derecho de petición se efectiviza si no era cumplido por parte de la autoridad?, por lo que era más que una letra muerta ya que su cumplimiento no se daba. Además surgen otras interrogantes, ¿qué sucede si la autoridad no responde al reclamo del administrado? Queda en nada. Todas estas interrogantes van surgiendo y a medida que va evolucionando el derecho se van estableciendo deberes, por lo cual la autoridad se ve obligada a responder a los reclamos de los administrados en el momento oportuno. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/9615 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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