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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10627
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorIzquierdo Castro, María Denisse-
dc.contributor.authorElizalde Ramon, Amparo Marisol-
dc.date.accessioned2018-05-21T20:01:37Z-
dc.date.available2018-05-21T20:01:37Z-
dc.date.issued2018-02-22-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10627-
dc.descriptionLa Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, es un mecanismo al que puede acogerse, una persona que resultare culpable de un hecho criminoso, y en consecuencia, sea sentenciado a pena privativa de Libertad, el sentenciado tiene a su favor la posibilidad de aplicar el Art. 630 del COIP, que refiere; si el delito por el cual fue sentenciado, es de aquellos, cuya máxima pena es de 5 años y cuando la sentencia es aplicada por un Juez de primer nivel, la ejecución de la pena se puede suspender a petición de parte en la misma sentencia de juicio, o dentro de las 24 horas posteriores.Este mecanismo, está destinado a un sano propósito, que consiste en precautelar el bienestar social, y no enviar a prisión a las personas que han transgredido la Ley, y, lo han hecho por un despropósito o cualquier circunstancia no deseada. En tal sentido, enviar a prisión a una persona que no tiene antecedentes delictivos, que su vida cotidiana es indiscutiblemente formal, resultaría perjudicial para el sentenciado, ya que esta persona pasa inmediatamente a enrolarse y a convivir con personas de distinta calidad delictiva; lo que resultaría inapropiado, ya que el delincuente novato, podría adoptar o perfeccionarse en conocimientos y experiencias en el ámbito delictivo, dentro de los centros de “rehabilitación social” Pero, no hay que confundir, entre la Institución Jurídica, Suspensión condicional de la pena, que se desarrolla y se tramita en procedimiento Penal ordinario; es decir que es exclusivo, con respecto a que las personas que se benefician con la rebaja de pena, que le otorga La Institución Jurídica denominada Procedimiento Abreviado; pues estas dos Instituciones son favorables a los procesados en un juicio penal, pero cada una de ellas, cuenta con su propio trámite y requisitos; La suspensión condicional de la pena está regulada por el Art. 630 a 633; y, el Procedimiento Abreviado lo regula el Art. 635 al 639 del mismo Código.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectDELITOen_US
dc.subjectSUSPENSIÓN CONDICIONALen_US
dc.subjectPROCEDIMIENTO PENALen_US
dc.subjectCRIMANILIDADen_US
dc.subjectPROCESOS PENALESen_US
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAen_US
dc.titleAplicación de la suspensión condicional de la pena en la legislación penal ecuatoriana.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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