DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10628
Título : La conciliación en materia de tránsito.
Autor : Cuyo Ilaquiche, Blanca Cecilia
metadata.dc.contributor.advisor: Escobar Zambrano, Edgar Edmundo
Palabras clave : ACCIDENTES DE TRÁNSITO;CONCILIACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO;ARBITRAJE;MEDIACIÓN;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 22-feb-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2018, prescribe a la CONCILIACIÓN y MEDIACIÓN como la Solución Alternativa de Conflictos, en asuntos y materias que por su naturaleza sea transigible, según los procedimientos establecidos para el mismo. El Consejo de la Judicatura ha implementado los procedimientos mediante la expedición de resoluciones para la constitución de los centros de mediación, instancia en la que se concreta la conciliación, como respuesta a la manifestación de la voluntad de la víctima y del infractor, quien acepta el cometimiento de la infracción, del que proponen la resolución. Para la materialización de la conciliación en asuntos de tránsito opera mediante el acto de derivación de la causa, que remite el Fiscal de la causa previa petición por escrito de los sujetos procesales, antes de concluir la etapa de la instrucción fiscal, en aquellos casos que como resultado no exista muerte o lesión grave que cause incapacidad permanente. Una vez sometido la causa a un centro de mediación se concluye con la suscripción del acta en la que formalizan los acuerdos, luego del cual, el agente fiscal solicita que el Juez o la Jueza convoque a la audiencia para resolver la causa, con la finalidad de aprobar el acta de mediación y los aspectos en conciliación, instancia que en sentencia establece el final del proceso. La materialización de la conciliación, por normativa legal vigente, no se debe sobrepasar de ciento ochenta (180) días, así mismo, el incumplimiento de los plazos de la conciliación conlleva a declarar la nulidad de los acuerdos establecidos y se reabre el proceso, si el incumplimiento es parcial surte el mismo efecto de incumplimiento.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10628
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-PRE-JUR-DER-MD-181.pdf914,64 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons