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Título : La problemática de la negativa en el acceso judicial de la prueba, conforme el Código Orgánico General de Procesos.
Autor : Medina Condoy, María Isabel
metadata.dc.contributor.advisor: Ycaza Mantilla, Andrés Patricio
Palabras clave : DERECHO A LA PRUEBA;SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN;ACCESO JUDICIAL;TUTELA JUDICIAL EFECTIVA;DEBIDO PROCESO;CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Fecha de publicación : 22-feb-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The implementation of the General Organic Code of Processes has brought about a change in the procedural paradigm, starting with the evidentiary opportunity, in the presentation of the lawsuit, here comes the question: How to access the evidence held by third parties? Despite the fact that article 159, paragraph 3, contemplates access to evidence held by third parties, the problem results in the application, because judges with the exception of children and adolescents, covered by article 231, numeral 4 of the Organic Code of the Judicial Function, indicate that they must attach and exhaust the instance that is to pre-constitute proof or justify that it was not possible to obtain it and attach it in the act of proposal, causing delay in the administration of justice, the best is to access the evidence held by third parties without restriction, guaranteeing effective judicial protection, that the state has with citizens. The access test has been a problem, that all those who exercise the right daily, we have noticed the difficulty because unlike the available test that can be attached to the act of proposition, the access test should be announced at the appropriate procedural moment, but the uncertainty arises when the judge denies you access to the evidence that benefits the requesting party, in my opinion it constitutes a true defenselessness that the judge leaves to the party interested in accessing the evidence in power of third parties.
Descripción : La implementación del código Orgánico General de Procesos ha traído consigo un cambio de paradigma procesal, iniciando por la oportunidad probatoria, en la presentación de la demanda, he aquí nace la interrogante ¿Cómo acceder a la prueba en poder de terceros? Pese a que el artículo 159 inciso 3 lo contempla el acceso a la prueba en poder de terceros, pero el problema resulta en la aplicación, porque los juzgadores a excepción de niñez y adolescencia, amparados en el artículo 231 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, indican que deben adjuntar y agotar la instancia es decir pre constituir la prueba o justificar que no fue posible obtenerla y adjuntarla en el acto de proposición, ocasionando tardanza en la administración de justicia, lo óptimo es acceder a la prueba en poder de terceros sin restricción, garantizando la tutela judicial efectiva, que el estado tiene con los ciudadanos. La prueba de acceso ha sido una problemática, que todos los que ejercen el derecho a diario, hemos notado la dificultad debido a que a diferencia de la prueba disponible que se la puede adjuntar al acto de proposición, la prueba de acceso se la debe anunciar en el momento procesal oportuno, pero la incertidumbre nace cuando el juez te deniega el acceso a la prueba que beneficia a la parte que la pide, en mi criterio constituye una verdadera indefensión que deja el juzgador a la parte interesada en acceder a la prueba en poder de terceros.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10634
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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