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Título : La póliza de fianza como título ejecutivo.
Autor : Ricaurte Merizalde, Jane Marie
metadata.dc.contributor.advisor: Mármol Blum, Gabriel Alejandro
Palabras clave : PÓLIZA DE SEGURO;CONTRATO DE SEGURO;FIANZA;PROCEDIMIENTO EJECUTIVO;CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS;CÓDIGO DE COMERCIO;DERECHO PROCESAL;CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Fecha de publicación : 19-feb-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Bail works as a guarantee instrument that supports creditor interests when facing a delay in a payment obligation, in case the principal debtor does not meet the obligation. Bail is a subsidiary guarantee, which is established with the objective of ensuring compliance with an obligation not fulfilled by the secured. Given the guarantee that insurance companies grant, they have to held responsible for the taxable person’s unperformed obligation, and the taxable person must refund the amount that the insurance Company paid for them. In order to start the corresponding action and get the refund made by a third part, the Act provides for the execution of the bail policy that the Insurance Company issues in support of the main debtor, thus, the COGEP partially lists all the enforceable titles, since it’s not enough for the reason we are concerned about. On the other hand, in article 47 of the “Código Orgánico Monetario y Financiero”, “Ley General de Seguros”, confers to this document the title of enforceable title Consequently, bail policy that meets the requirements of enforceable title can be tiggered by the respective means provided in Chapter I of Title II in the COGEP, Executive Procedures.
Descripción : Ante un eventual incumplimiento de una obligación por parte del deudor rincipal, la fianza se presenta como un instrumento de garantía que acredita o soporta los intereses del acreedor frente a la obligación en mora. La fianza es una garantía subsidiaria, que se constituye en aras de asegurar el cumplimiento o el resarcimiento de una obligación incumplida por el afianzado. Frente a esta garantía que otorgan las empresas aseguradoras, estas deben responder por la obligación incumplida del sujeto pasivo, y este a su vez deberá reembolsar aquello que ha pagado la aseguradora por el incumplimiento de aquel. Para incoar la acción correspondiente por el reembolso de lo pagado por cuenta de un tercero, la Ley dispone consagrar el mérito de ejecutivo a la póliza de fianza que emite la aseguradora a favor del deudor principal, en este sentido el COGEP enlista los títulos ejecutivos de manera parcial pues es insuficiente frente a la situación que aquí nos atañe. Por el otro lado, en su artículo 47, el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III “Ley General de Seguros”, confiere a este documento la prestancia de título ejecutivo. En consecuencia, la póliza de fianza que reúne los requerimientos de título ejecutivo, puede ser accionada por la vía respectiva dispuesta en el Capítulo I del Título II Procedimientos Ejecutivos del COGEP.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10694
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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