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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10702
Título : | Derecho a la prueba. |
Autor : | Samaniego Andrade, Marcia Liliana |
metadata.dc.contributor.advisor: | Vizueta Rogasner, Xavier Héctor |
Palabras clave : | DERECHO A LA PRUEBA;DERECHO FUNDAMENTAL;DERECHO PROCESAL CIVIL;CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS |
Fecha de publicación : | 22-feb-2018 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The proof in a broad sense is the demonstration of the certainty of a fact, and so that a fact is configured as proof it should be suitable to legally meet admissibility requirements. When is the evidence provided in the process insufficient, doubtful that it does not reason for his conviction of existence, the judge who is obliged to make a decision of the dispute started, the law is applied to better resolve, in this case we will talk about Article 169 of the code organic General of processes that defines the burden of proof as a legal figure in case of lack of or insufficient evidentiary is imposes a burden for those who stated a fact and present evidence, whose omission impacts detrimental to the same. In this sense it enters the conception of the right to the test as a fundamental, inherent, individual, characteristic of the person right, by which is the part prove the facts affirmed in the process as the enjoyment of their right to the test, but not as load. |
Descripción : | La prueba en un sentido amplio es toda demostración de la certeza de un hecho, y para que un hecho sea configurado como prueba deberá ser apto jurídicamente reuniendo requisitos de admisibilidad. Cuando la prueba aportada en el proceso es insuficiente, dudosa que no genera razón alguna para su convencimiento de existencia, el juez quien está obligado de tomar una decisión del litigio iniciado, aplica la ley para mejor resolver, en este caso hablaremos del artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos que define la carga de la prueba como una figura jurídica que en casos de falta o insuficiencia probatoria se impone una carga para quien afirma un hecho y presente las pruebas, cuya omisión repercute en un perjuicio para la misma. En este sentido entra la concepción del derecho a la prueba como un derecho fundamental, inherente, individual, característico de la persona, por el cual a la parte le corresponde probar los hechos afirmados en el proceso como goce de su derecho a la prueba, más no como carga. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10702 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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