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Título : Los efectos de la falta de comparecencia a audiencia y su afectación al principio de paridad de armas.
Autor : Pincay Maigua, Nicole Jamilex
metadata.dc.contributor.advisor: Aguirre Valdez, Javier Eduardo
Palabras clave : DERECHO PROCESAL CIVIL;ABANDONO;ORDENAMIENTO JURÍDICO;CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS;IGUALDAD PROCESAL
Fecha de publicación : 20-feb-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The judicial process has always been a tool that people have to assert their rights. Within the framework of our constitutional State, of rights and social justice, the rights that correspond to each party, whether an actor or defendant, materialize in the right of action and contradiction respectively. A person can voluntarily decide if he wants to activate the court, in the case of civil proceedings, through the lawsuit, in which he sets out his claims. And the defendant, in turn, has the right to defend himself against these claims of the plaintiff through the exceptions that he interposes. From the foregoing, the importance of the appearance of the parties to the process is defined. Thus, the Ecuadorian civil process sanctions the non-attendance of the parties to the process, establishing an important sanction for the actor, as is the declaration of abandonment, and our current norm that is the COGEP, has innovated this figure, introducing the impossibility to submit a new lawsuit. From another angle is the defendant and the effects produced for it are more permissive, allowing late intervention, in case of delay. For the aforementioned is that the possibility of an affectation to the principle of parity of weapons or procedural equality is demarcated.
Descripción : El proceso judicial ha sido siempre una herramienta que poseen las personas para hacer valer sus derechos. En el marco de nuestro Estado constitucional, de derechos y justicia social, los derechos que le corresponden a cada parte, ya sea actor o demandado, se materializan en el derecho de acción y de contradicción respectivamente. Una persona, puede voluntariamente decidir si desea activar el órgano jurisdiccional, en el caso del proceso civil, a través de la demanda, en la cual expone sus pretensiones. Y el demandado, a su vez, tiene derecho a defenderse de estas pretensiones del actor a través de las excepciones que interponga. De lo anterior, se deslinda la importancia que tiene la comparecencia de las partes al proceso. Es así que el proceso civil ecuatoriano sanciona la inasistencia de las partes al proceso, estableciendo una sanción importante para el actor, como lo es la declaratoria de abandono, y nuestra actual norma vigente que es el COGEP, ha innovado esta figura, introduciendo la imposibilidad de presentar nueva demanda. Desde otro ángulo se encuentra el demandado y los efectos que se producen para éste son más permisivos, posibilitando la intervención tardía, en caso de retraso. Por lo antes mencionado es que se deslinda la posibilidad de que exista una afectación al principio de paridad de armas o igualdad procesal.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10706
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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