Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10732
Título : | Derechos de los niños adoptados a conocer su familia biológica. |
Autor : | Bucaram Huacón, Nahuad Cecilia |
metadata.dc.contributor.advisor: | Aguirre Valdez, Javier Eduardo |
Palabras clave : | DERECHO CIVIL;ADOPCIÓN;CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA;PADRES BIOLÓGICOS;DERECHO DE MENORES;LEGISLACIÓN ECUATORIANA |
Fecha de publicación : | 21-feb-2018 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Our country is ruled by the Adoption full, this one assure that between adoptive parents and adopted child must be establish all kind of rights, duties, obligations, attributes, including the prohibitions, disabilities and impediments that are proper to any paternal filial relationship. Adoption per se could be considered as legal instrument, which seeks to build a filiation link between adopters and adopted; because with the adoption the intention is to make it as real as possible, assimilating this filial parental relationship as it is with the biological sons. To proceed with the adoption, it must be determined fundamentally if the judge has declared the child's adoptability according to the causals of the Article 153 of Childhood and Adolescence Code, and the suitability of the adoptive parents when they are in the status of candidates for adopters. It is important that adoptees know their true identity, all thanks to the Identity's Right. In virtue of ensure the best interests of children, is that the adoption is configured when it is considered that the child is in a situation of helplessness; and also, when it is impossible for them to be reinserted into their biological families. Lastly, in our legislation it is determined that the adoption extinguishes the kinship between the adopted and the members of his/her family of origin; however, there remain the matrimonial impediments that affected the adopted because of the extinct kinship relations. |
Descripción : | Nuestro país se rige por la Adopción plena, la cual asegura que entre los padres adoptantes y los menores adoptados se deben establecer todos los derechos, deberes, obligaciones y atributos, e inclusive las prohibiciones, inhabilidades e impedimentos que le son propias a toda relación paterno filial. A la adopción en sí, la podríamos considerar como un instrumento jurídico, con el cual se busca construir un vínculo de filiación entre adoptantes y adoptado; pues lo que se pretende es que sea lo más real posible, asimilando esta relación paterno filial con la de los hijos biológicos. Para proceder con la adopción, se deberán determinan fundamentalmente si el juez ha declarado la adoptabilidad del menor según las causales del Art. 153 del Código de la Niñez y Adolescencia, y la idoneidad de los padres adoptantes cuando se encuentran en el estado de candidatos a adoptantes. Es importante que los adoptados conozcan su verdadera identidad, todo gracias al Derecho a la Identidad. En virtud de velar por el interés superior de menor, es que se configura la adopción cuando se considera que el menor se encuentra en situación de desamparo; y también, cuando es imposible que se dé la reinserción a su familia biológica. Por último, en nuestra legislación, se determina que la adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen; sin embargo, subsisten los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10732 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
T-UCSG-PRE-JUR-DER-254.pdf | 611,48 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons