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Título : La suspensión del acto administrativo en sede judicial.
Autor : Figueroa Rodríguez, Blanca Gabriela
metadata.dc.contributor.advisor: Benavides Verdesoto, Ricky Jack
Palabras clave : DERECHO ADMINISTRATIVO;ACTO ADMINISTRATIVO;JURISDICCIÓN;ACCIÓN SUBJETIVA;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 23-feb-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : When the Administration resolve to create an act that can cause negative consequences to other people, the State will provide them with a mechanism in order to protect their rights, but first it´s important to consider if the requirements are complete to stop it´s effects. This important mechanism it´s known as “the suspension of the administrative act”, in Ecuador you can find two ways to halt the act, the administrative way that is established in the Administrative code called in Ecuador “ERJAFE” and the jurisdictional way in the Código Orgánico General De Procesos. The problem is that it is not sufficiently regulated and the article does not include an important part of the jurisdictional process, “the hearing before the judge”. There is a huge problem for the legislative branch that approve a law against constitutional right that all the citizens in Ecuador have when they are a party of the process. If the legislative power wants to create a law in order to control the damage that some administrative decisions can bring, they must study the institution first, in order to avoid some future problems with the citizens and the State.
Descripción : En el momento en el que la Administración expide un acto que va a producir efectos negativos para los individuos, el Estado activa un mecanismo para proteger los derechos de cada uno de los sujetos, pero antes debe verificarse que se cumplan los requisitos para que proceda la suspensión. Este mecanismo es conocido como la suspensión del acto administrativo. En Ecuador esta puede solicitarse en dos vías, la vía administrativa que se encuentra establecida en el Erjafe y la vía jurisdiccional que está consagrada en el COGEP, pero esta no se encuentra lo suficientemente regulada e incluso de la simple lectura del artículo se observa que hace a un lado la audiencia que es el momento en el que las partes defiendes sus posturas, generándose un problema para el legislador debido a que se está vulnerando un derecho constitucional que los individuos poseen cuando son partes procesales. Si es que el legislador quiere crear una forma de proteger a los ciudadanos de los diversos problemas que pueden desencadenar las decisiones de la Administración, este deberá revisar los diversos cuerpos legales nacionales e internacionales para formar una guía de cómo podría funcionar la institución en el país y así evitar futuros problemas a los sujetos de derecho y al Estado.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10758
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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