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Título : Análisis de las denominadas funciones de confianza según el Código del Trabajo del Ecuador.
Autor : Dávila Fuentes, Andrea Daniela
metadata.dc.contributor.advisor: Álvarez Torres, Andrea Alejandra
Palabras clave : DERECHO LABORAL;TRABAJADOR;EMPLEADOR;TRABAJO SUPLEMENTARIO;SOLIDARIDAD
Fecha de publicación : 12-sep-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Our Labor Code defines the term "employee of trust" in the case of employees who have "functions of trust and direction, this is the work of those who, in any way, represent the employer or take their place" (Labor Code, 2015). By virtue of this, those who are under this labor regime, carry certain responsibilities and obligations that a worker under a general labor contract does not have, such as being exempt from the payment of additional hours, being able to be sued on behalf of the company. , and not be subject to a fixed schedule, among others, as provided in Art.58 of the (Labor Code, 2015). Similarly, Art 36 of the (Labor Code, 2015), establishes that labor matters are understood as representatives of employers, defining them as those who "on behalf of their principals exercise management and administration functions" (Labor Code), 2015), without the need for these to have in writing the obligation as such. Additionally, he adds that in the relations and disputes with the workers, the representatives respond jointly with the employer. Notwithstanding the aforementioned, currently in Ecuador the function of trust functions is used in most contracts in order to avoid paying workers benefits.
Descripción : Nuestro Código del Trabajo define el término de trabajador “en funciones de confianza” en el caso de los empleados que tuvieren “Funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces” (Código del Trabajo, 2015) . En virtud de esto, quienes se encuentren bajo este régimen laboral, conllevan ciertas responsabilidades y obligaciones que un trabajador bajo un contrato general de trabajo no tiene, tales como, estar exentos del pago de horas suplementarias, el poder ser demandado en representación de la compañía, y no estar sujeto a un horario fijo, entre otras, según lo dispone el Art.58 del (Código del Trabajo, 2015). De igual manera, el Art 36 del (Código del Trabajo, 2015), establece que se entiende en materia laboral como representantes de los empleadores, definiéndolos como los que “(…) a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración” (Código del Trabajo, 2015), sin necesidad de estos tener por escrito la obligación como tal. Adicionalmente, agrega que en las relaciones y disputas con los trabajadores, los representantes responden solidariamente con el empleador. No obstante lo mencionado, en la actualidad en el Ecuador se utiliza la figura de funciones de confianza en la mayoría de contratos con el fin de así evitar el pago de beneficios a los trabajadores.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12035
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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