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Título : El derecho a la valoración de la prueba como parte integrante de la tutela judicial efectiva.
Autor : Chew Márquez, María Gracia
metadata.dc.contributor.advisor: Elizalde Jalil, Marco Antonio
Palabras clave : TUTELA JUDICIAL EFECTIVA;DERECHO A LA DEFENSA;DERECHO CIVIL;MOTIVACIÓN
Fecha de publicación : 10-sep-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The purpose of this academic document is to explain the evaluation of the evidence by the judge, in the Ecuadorian no criminal system, in this regard there is a double consideration, those who argue that only the evidence that were useful to make the decision of the case should be valued, and those who are in a contrary position, maintaining that it is a duty of the judge to assess all the evidence practiced. In the last paragraph of article 115 of the Código de Procedimiento Civil 2005, it was provided that the judge should assess all the evidence, however with the new Código Orgánico General de Procesos, article 164, it was established that the judge has a discretionary power about the evaluation of the evidence practiced, stating in the judgment only those tests that were useful to make the decision of the case, so there could be cases that the judge does not act objectively and violates the Right to Defense of the parties and therefore to the effective legal proteccion.
Descripción : El presente documento académico tiene por objeto explicar la actividad de valoración de la prueba por parte del juez, en el sistema procesal no penal ecuatoriano, pues al respecto existe una doble consideración, quienes sostienen que sólo deberán de constar en la sentencia la valoración de las pruebas que sean útiles para justificar la decisión, y los que se encuentran en una posición contraria, sosteniendo que constituye un deber del juez la motivación de la valoración de todas las pruebas practicadas, derivado de la Tutela Judicial Efectiva. Así, en el último inciso del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil 2005, se disponía que el juez debía de valorar todas las pruebas practicadas y plasmar su razonamiento en la sentencia, sin embargo con el vigente Código Orgánico General de Procesos, artículo 164, se dispuso que el juez posee una facultad discrecional acerca de la motivación de la valoración de las pruebas practicadas, manifestando en la sentencia solo aquellas pruebas que le fueron útiles para tomar la decisión del caso, por lo que podrían existir casos que el juez no actúe de manera objetiva y así vulnere el derecho a la defensa de las partes y por ende a la Tutela Judicial Efectiva.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12052
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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