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Título : Fraude a la ley en el Derecho Internacional Privado.
Autor : Delgado Vera, Shaila Russell
Salazar Gutiérrez, Arianna Valentina
metadata.dc.contributor.advisor: Rodríguez Williams, Daniel Eduardo
Palabras clave : FRAUDE;DERECHO INTERNACIONAL;LEGISLACIÓN EXTRANJERA;ENDURECIMIENTO DE NORMAS;PREVENCIÓN
Fecha de publicación : 27-ago-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The fraud to the law is a legal figure of Prívate International Law, where you can see a game with the laws, where a rule that did not apply, to respond to their interests, using the artifices and tricks. Basically, people accept foreign laws that were not applicable, through the manipulation of the different country norms. Simulations of licit acts are carried out, which at first glance would be considered correct, however, it is an illicit channel to use legislation that was not competent. Fraud to the law is difficult to prove, and there is hardly any legislation that develops it in Ecuador, it is also considered as a subsidiary figure, since within the controversies other mechanisms must be looked for to solve them, leaving as a last option the fraud to the law, turning it into a weak figure and lacking autonomy. It is necessary to develop it, granting it a special category so that the behaviors of the parties, where the ridicule of norms is clearly seen, are really sanctioned.
Descripción : El fraude a la ley es una figura jurídica propia del Derecho Internacional Privado, en donde se puede apreciar un juego con las legislaciones, en donde se aplica una normativa que no le correspondía, para así responder a sus intereses, empleando el uso de artificios y artimañas. Básicamente las personas se acogen a leyes extranjeras que no eran las aplicables, a través de la manipulación de las distintas normas de países. Se realizan simulaciones de actos lícitos, que a primera vista se considerarían correctas, no obstante, es un canal ilícito para utilizar la legislación que no era la competente. El fraude a la ley es complicado de probar, y escasamente existe normativa que la desarrolle en el Ecuador, además, es considerada como una figura subsidiaria, ya que dentro de las controversias se deben buscar otros mecanismos para resolverlas, quedando como última opción el fraude a la ley, convirtiéndola en una figura débil y carente de autonomía. Resulta necesario desarrollarla, otorgándole una categoría especial para que las conductas de las partes, en donde claramente se aprecia la burla de normas, sean realmente sancionadas.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12070
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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