DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12097
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVerdugo Silva, Julio Teodoro-
dc.contributor.advisorRivera Herrera, Nicolás-
dc.contributor.authorAyala Romero, Iván Alexander-
dc.date.accessioned2018-12-17T21:45:47Z-
dc.date.available2018-12-17T21:45:47Z-
dc.date.issued2018-12-11-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12097-
dc.descriptionToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. La libertad de prensa, sin ningún temor a equivocarnos, es un eje fundamental del derecho más amplio el de la libertad de expresión. El periodismo juega un papel medular al momento de informar de forma contextualizada sobre los hechos noticiosos para todas las personas, al agendar el debate público sobre los temas centrales para el progreso de los pueblos y la democracia. Pensar en la libertad de expresión es pensar en la diversidad de opiniones y en la ciudadanía con voz propia. También es evocar el debate de ideas con preminencia de los argumentos por encima de las calumnias y los insultos. Pensar en la libertad de expresión es creer en la necesidad de condiciones laborales dignas y seguras para las personas dedicadas al oficio informativo, en ecuador y otros lugares del mundo, asistimos a un escenario donde quienes pretenden personificar la libertad de expresión de los ciudadanos y periodistas, únicamente procuran la defensa de sus privilegios personales. La expresión nunca debe ser objeto de Censura Previa; en cambio puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone que, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero si se la puede penar por sus mensajes. Por ejemplo un periodista planea denunciar en programa de TV la corrupción de un funcionario. Este último intenta detener la emisión del espectáculo pero el primero, amparado por su derecho a decir lo que siente, logra difundir los contenidos, sin embargo la justicia demuestra que la información es falsa y el periodista debe, finalmente, enfrentar cargos por calumnias e injurias. El derecho a la expresión por lo tanto, no es absoluto. La legislación suele prohibir que una persona incite a la violencia o al delito y que haga una apología de la discriminación y el odio o que estimule una guerra. La libertad de expresión está vinculada a la libertad de prensa que es la garantía de trasmitir información a través de los medios de comunicación social que el estado pueda ejercer un control antes de la emisión.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectLIBERTAD DE EXPRESIÓNen_US
dc.subjectDERECHOS HUMANOSen_US
dc.subjectDEMOCRACIAen_US
dc.subjectLEGISLACIÓN ECUATORIANAen_US
dc.titleEl derecho a libertad de expresión en el estado ecuatoriano y su afectación mediante el art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-POS-MDC-180.pdf641,89 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons