Veuillez utiliser cette adresse pour citer ce document :
http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12097
Titre: | El derecho a libertad de expresión en el estado ecuatoriano y su afectación mediante el art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación. |
Auteur(s): | Ayala Romero, Iván Alexander |
metadata.dc.contributor.advisor: | Verdugo Silva, Julio Teodoro Rivera Herrera, Nicolás |
Mots-clés: | LIBERTAD DE EXPRESIÓN;DERECHOS HUMANOS;DEMOCRACIA;LEGISLACIÓN ECUATORIANA |
Date de publication: | 11-déc-2018 |
Editeur: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Description: | Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. La libertad de prensa, sin ningún temor a equivocarnos, es un eje fundamental del derecho más amplio el de la libertad de expresión. El periodismo juega un papel medular al momento de informar de forma contextualizada sobre los hechos noticiosos para todas las personas, al agendar el debate público sobre los temas centrales para el progreso de los pueblos y la democracia. Pensar en la libertad de expresión es pensar en la diversidad de opiniones y en la ciudadanía con voz propia. También es evocar el debate de ideas con preminencia de los argumentos por encima de las calumnias y los insultos. Pensar en la libertad de expresión es creer en la necesidad de condiciones laborales dignas y seguras para las personas dedicadas al oficio informativo, en ecuador y otros lugares del mundo, asistimos a un escenario donde quienes pretenden personificar la libertad de expresión de los ciudadanos y periodistas, únicamente procuran la defensa de sus privilegios personales. La expresión nunca debe ser objeto de Censura Previa; en cambio puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone que, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero si se la puede penar por sus mensajes. Por ejemplo un periodista planea denunciar en programa de TV la corrupción de un funcionario. Este último intenta detener la emisión del espectáculo pero el primero, amparado por su derecho a decir lo que siente, logra difundir los contenidos, sin embargo la justicia demuestra que la información es falsa y el periodista debe, finalmente, enfrentar cargos por calumnias e injurias. El derecho a la expresión por lo tanto, no es absoluto. La legislación suele prohibir que una persona incite a la violencia o al delito y que haga una apología de la discriminación y el odio o que estimule una guerra. La libertad de expresión está vinculada a la libertad de prensa que es la garantía de trasmitir información a través de los medios de comunicación social que el estado pueda ejercer un control antes de la emisión. |
URI/URL: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12097 |
Collection(s) : | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional |
Fichier(s) constituant ce document :
Fichier | Description | Taille | Format | |
---|---|---|---|---|
T-UCSG-POS-MDC-180.pdf | 641,89 kB | Adobe PDF | Voir/Ouvrir |
Ce document est autorisé sous une licence de type Licence Creative Commons