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Título : Ejecución del laudo arbitral.
Autor : Mosquera Ceprián, José Francisco
metadata.dc.contributor.advisor: De La Pared Darquea, Johnny Dagoberto
Palabras clave : LAUDO ARBITRAL;ARBITRAJE;DERECHO PROCESAL;SOLUCIÓN DE CONFLICTOS;SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha de publicación : 18-feb-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Arbitration awards are resolutions issued by arbitral tribunals that, as alternative methods of dispute resolution has become popular and important in our country in recent years. In Ecuador, following the emergence of the Mediation and Arbitration Law in 1995, a process of homologation was not necessary in the case of Foreign Arbitral Awards, but since the General Organic Code of Procedures came into force, it was established that all the awards had to comply with a homologation process and with certain requirements, which were contrary to the United Nations Convention on the recognition and enforcement of the judgment. In 2018, a provision of the Productive Development Law eliminates the homologation procedure for arbitration awards issued abroad and reinstated the last paragraph of Article 42 of the Arbitration and Mediation Law, which provides that the awards issued in an International arbitration proceedings must be executed in the same way as those dictated at the national level. Then, the question arises: How does this affect legal security for international companies in the country? Which leads us to other questions What is the legal nature of the Arbitral Award? Is it more convenient to skip the approval process?.
Descripción : Los laudos arbitrales son resoluciones expedidas por tribunales arbitrales que a medida que a medida que se popularizan los métodos alternos de solución de conflictos, ha cobrado una importante trascendencia en nuestro país en los últimos anos. En el Ecuador a raíz del surgimiento de la Ley de Mediación y Arbitraje en 1995, no era necesario un proceso de homologación para el caso de los Laudos Arbitrales Extranjeros, pero desde que entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, se establecía que todos los laudos debían cumplir con un proceso de homologación y cumplir con ciertos requisitos, los cuales iban en contra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de la sentencia. En el 2018 una disposición de la Ley de Fomento Productivo elimina el procedimiento de homologación para los laudos arbitrales emitidos en el extranjero y restableció la vigencia del último inciso del artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación el cual dispone que los laudos emitidos en un procedimiento de arbitraje internacional deberán ser ejecutados de la misma manera que los dictados en ámbito nacional. Entonces, surge la interrogante ¿Cómo afecta esto la seguridad jurídica para las compañías internacionales en el país?; lo que nos lleva a otras cuestiones ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Laudo Arbitral?, ¿Es más conveniente saltarnos el proceso de homologación?
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13038
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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