Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13068
Título : | Incidencia jurídica en la recaudación de tributos en transacciones identificadas inexistente. |
Autor : | Quevedo Matamoros, Carolina Lizbeth |
metadata.dc.contributor.advisor: | Navarrete Luque, Carolina Elena |
Palabras clave : | ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA;SOCIEDAD FANTASMA;SOCIEDAD INEXISTENTE;TRANSACCIÓN INEXISTENTE |
Fecha de publicación : | 20-feb-2019 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The Tax Administration in 2016, in order of its regulatory power, dictates Resolution NAC-DGERCGC16-00000356, which established the procedure for the determination of phantoms or nonexistent companies and natural persons who do non-existent activities. On which, the Administration, through analysis, determined which entities fit under the denomination of ghosts or people who make nonexistent transactions, leaving their taxpayers registry without effect. Due of this declaration, the Tax Administration considered the transactions made by these entities, invalid for tax declarations. So, the question arises: Is it appropriate for the State to keep in its funds, the revenue resulting from the withholding taxes in transactions identified as non-existent, supported by those responsible for the tax, alleged purchaser of those goods and services? Or, can we consider that the payment made as a result of withholding taxes on transactions considered non-existent constitutes an improper payment?. |
Descripción : | La Administración Tributaria en el año 2016, en virtud de su potestad de reglamentaria, dicta la Resolución NAC-DGERCGC16-00000356, la cual estableció el procedimiento para la determinación de sociedades fantasmas o inexistentes y personas naturales que realizan actividades supuestas. Sobre lo cual, la Administración, por medio de un análisis, determinó qué entidades se encajaban bajo la denominación de fantasmas o personas que realicen transacciones inexistentes, dejando sin efecto el Registro Único de Contribuyentes de éstas. Como consecuencia, de esta declaratoria, la Administración Tributaria consideró que las transacciones realizadas por estas entidades serian inválidas para las declaraciones de impuestos. Entonces, surge la interrogante ¿Es procedente que el Estado mantenga en sus arcas, la recaudación producto de las retenciones de tributos en las transacciones identificadas inexistentes, efectuada por los responsables del tributo, supuestos adquirentes de esos bienes y servicios? O ¿Podemos considerar que el pago realizado producto de las retenciones de tributos sobre las transacciones consideradas inexistentes constituye un pago indebido?. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13068 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
T-UCSG-PRE-JUR-DER-361.pdf | 554,88 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons