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Título : Análisis del fin de la pena en el Ecuador.
Autor : López Gallo, Gregory Xavier
metadata.dc.contributor.advisor: Siguencia Suarez, Kléber David
Palabras clave : DERECHO PENAL;DERECHO PENITENCIARIO;PENOLOGÍA;PREVENCIÓN GENERAL;PROPORCIONALIDAD;CULPABILIDAD;DETERMINACIÓN DE PENAS;PRIVACIÓN DE DERECHOS
Fecha de publicación : 12-mar-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The State has the competence to punish citizens when they act against law. This punishment involves the imposition of a damage or restriction of rights to individuals as many authors have conceived it nowadays. But this restriction is only justified if it seeks for a legitimate purpose. Since 2014, our legal system has recognized a utilitarian purpose of criminal sanctions. This is the general prevention of crimes that may be seen in two perspectives, a negative one or intimidatory and a positive one or integrating prevention. States that assume a role of granters of individual rights, as ours, must limit sanctions, and that involves cutting down the negative perspective of general prevention of crimes, and also decreasing the intervention of criminal law in certain matters due to the enforcement of the culpability and proportionality principles, both principles would provide parameters to determine the suitable punishment no matter the purpose the punishment intends to seek, moreover, this role of granter demands that the State adopts also the positive perspective of the general prevention of crimes.
Descripción : Frente a la transgresión de alguna norma corresponde al Estado a través de sus organismos competentes la imposición de una pena, que de por si supone la carga de un mal, o la restricción de derechos, como hoy en día se la ha llegado a concebir; dicha privación de derechos encuentra su justificación solo en la persecución de un fin legítimo. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, la pena en nuestro país, asume una función utilitaria consistente en la prevención general de los delitos, que se bifurca en una corriente negativa o intimidatoria, y en una positiva o integradora. Un modelo de Estado garantista de derechos como el nuestro supone la limitación de la pena, consecuentemente del fin preventivo general negativo y de la intervención del derecho penal, por principios como el de culpabilidad y el proporcionalidad, que facilitaran parámetros para la determinación de penas adecuadas indistintamente del fin que se persiga; además de aquello, tal modelo de Estado demanda la persecución del fin preventivo general por la vía positiva.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13079
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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