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Título : Producción de la prueba documental : su problema en la práctica.
Autor : Falquez Chávez, Solange Valeria
metadata.dc.contributor.advisor: Cuadros Añazco, Xavier Paúl
Palabras clave : DERECHO PROCESAL;SISTEMAS PROCESALES;AUDIENCIAS ORALES;PRUEBA JUDICIAL;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 21-feb-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The proof, an instrument made up of factual facts; material or incorporeal, which aim to bring the judge to the full conviction to make a decision within a process, which will be duly motivated by judgment, as provided by the General Code of Processes in their articles 80 and 90. Being a mechanism that holds so much relevance in the procedural law, our legalization in the civil scope, implements a series of articles that try to ensure the validity, effectiveness and seeks to direct the parties in a lawsuit to the correct production of the proof. "The spirit of the law" in article 196 of the General Code of Processes, the production of proof, seeks to establish guidelines for the correct practice of the proof in oral hearings. While these are true, being merely guidelines which do not contain substantial rights, but are part of the adjective right, in practice they are taken with such a drastic literalness that, if not fully complied with, can in many cases lead to Judges may reject the evidence, even when it was correctly rigged at the plaintiff and contains all the requirements for its validity, seriously affecting the constitutional provision that indicates that justice will not be sacrificed by the mere omission of formalities.
Descripción : La prueba, instrumento compuesto por hechos fácticos; materiales o incorporales, que tiene como objetivo llevar al Juez a la convicción plena para tomar una decisión dentro de un proceso, la misma que será debidamente motivada mediante sentencia, tal como lo contempla el Código Orgánico General de Procesos en sus artículos 89 y 90. Al ser un mecanismo que guarda tanta relevancia en el Derecho Procesal, nuestra legislación en el ámbito civil, implementa una serie de artículos que tratan de asegurar la validez, eficacia y buscan direccionar a las partes procesales a una correcta producción de la prueba. “El espíritu de la ley” en el artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos, la producción de la prueba documental, busca sentar directrices para la correcta práctica de la misma en las audiencias orales. Si bien es cierto éstas, al ser meramente lineamientos las cuales no contienen derecho sustancial, sino son parte del derecho adjetivo, en la práctica son tomadas con una literalidad tan drástica que, de no ser cumplidas a cabalidad, pueden en muchos casos derivar a que jueces puedan desechar la prueba, inclusive cuando esta fue correctamente aparejada en la demanda y cumple todos los requisitos para su validez, afectando gravemente el precepto constitucional que indica que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13115
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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