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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13211
Título : | Sistema de resolución de conflictos con observancia de la audiencia de calificación de flagrancia y su incidencia en el procedimiento directo en delitos de tránsito. |
Autor : | Velásquez Morán, Katherine Elizabeth |
metadata.dc.contributor.advisor: | Aguirre Valdez, Javier Eduardo Vivar Álvarez, Juan Carlos |
Palabras clave : | PROCEDIMIENTO DIRECTO;DELITOS DE TRÁNSITO;DEBIDO PROCESO;PROCEDIMIENTOS ESPECIALES;FLAGRANCIA |
Fecha de publicación : | 4-jun-2019 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | In flagrant hearings on traffic infractions, an approach is made to the protected rights on the presumption of innocence; the right to defense and impartiality of the judge within 24 hours of the arrest, from the beginning to the Direct Procedure, the prosecution makes charges, once the opinion has been delivered at the Fragrance Qualification Hearing in the maximum term of ten days, given that this opinion is equivalent to predetermine a suspect in guilty, whose incidence has an enormous impact on the impartiality of the judge in the Direct Procedure because the same judge of flagrancy issues a decision. This research proposes amendments to the reform of Arts. 527, 529 and 640 of the COIP; first through the preparation of a preliminary bill that allows reforming the 24-hour period of the qualification of the flagrant apprehension and in the Direct Procedure ten days for the direct trial hearing in the trial of this action and is not the same judge who qualifies and judges flagrant crimes; second, to request that the Constitutional Court of Ecuador declare the terms of the flagrant apprehension and Direct Procedure unconstitutional; that in the direct trial hearing, be the same judge that qualified, judge flagrant crimes for violating protected rights; third that the Judicial Council, equates the logistics of the Office of the Prosecutor with the Public Defender's Office in physical and financial infrastructure. |
Descripción : | En las audiencias de flagrancia sobre infracciones de tránsito, se hace un enfoque a los derechos protegidos sobre la presunción de inocencia; el derecho a la defensa y la imparcialidad de la o el juzgador dentro de las 24 horas a partir de la aprehensión, desde el comienzo hasta el Procedimiento Directo, la fiscalía formula cargos, una vez emitido el dictamen en la Audiencia de Calificación de Fragancia en el plazo máximo de diez días, dado que este dictamen equivale a predeterminar un sospechoso en culpable, cuya incidencia tiene enorme repercusión en la imparcialidad de la o el juzgador en el Procedimiento Directo por ser el mismo juez de flagrancia quien emite resolución. En esta investigación se propone modificaciones de reforma a los Arts. 527, 529 y 640 del COIP; primero mediante la elaboración de un anteproyecto de ley que permita reformar el plazo de 24 horas de la calificación de la aprehensión flagrante y en el Procedimiento Directo los diez días para la audiencia de juicio directo en el juzgamiento de esta acción y no sea el mismo juez el que califique y juzgue delitos flagrantes; segundo solicitar que la Corte Constitucional del Ecuador, declare inconstitucional los plazos de la aprehensión flagrante y Procedimiento Directo; que en la audiencia de juicio directo, sea el mismo juez que calificó, juzgue delitos flagrantes por ser violatorios a derechos protegidos; tercero que el Consejo de la Judicatura, equipare la logística de la Fiscalía con la Defensoría Pública en infraestructura física y financiera. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13211 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Procesal |
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