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Título : ¿El empleador tiene derecho a conocer la condición de discapacidad del postulante y/o trabajador?
Autor : Murillo Rugel, Jonathan Willie
metadata.dc.contributor.advisor: Álvarez Torres, Andrea Alejandra
Palabras clave : INCLUSIÓN LABORAL;DISCAPACIDAD;EMPLEADOR;TRABAJADOR;GRUPO VULNERABLE;DERECHO DE RESERVA;DERECHO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
Fecha de publicación : 28-ago-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Ecuador as the entire guaranteed state welcomed several principles ratified in international conventions on people with disabilities and their labor inclusion, which is why our Constitution of Ecuador qualifies as part of vulnerable groups, among others, people with disabilities. So by 2012 the Organic Law on Disabilities is issued, which landed the constitutional principles of such protection, that is, defined who are people with disabilities, minimum percentage, tax benefits, labor, etc., in the case of benefits The so-called job stability is included, which is variable in the event of an untimely dismissal of a person with a disability that we have as part of their compensation stipulated in the Labor Code, a special compensation that is 18 remunerations but the best of that worker, ensuring that in one way or another the employer guarantees continuity to that worker with disabilities. Thus, what this Disabilities Law did not contemplate is the old applicant or worker to meet his employer who maintains a disability condition, he simply does not address this issue, so based on an analysis of the reserve rights and Freedom of contract, both for the worker and employer and its effects not only patrimonial for the employer but possibly physical for the worker, is that this work has been developed, concluding that it is the duty of the worker to notify of his or her disability status. as it was arranged for women in a state of gestation, since the proposal to consider them as a vulnerable group is the maximum protection that they need for labor development.
Descripción : Ecuador como todo estado garantista acogieron varios principios ratificados en convenios internacionales sobre las personas con discapacidad y su inclusión laboral, es por esto que nuestra Constitución del Ecuador, califica como parte de grupos vulnerables, entre otros, a las personas con discapacidad. Por lo que para el año 2012 se expide la Ley Orgánica de Discapacidades, la cual aterrizó los principios constitucionales de dicha protección, esto es, definió quienes son las personas con discapacidad, porcentaje mínimo, beneficios tributarios, laborales, etc., tratándose de beneficios laborales se incluye la llamada estabilidad laboral, que es garantizar en caso de un despido intempestivo de una persona con discapacidad a que esta tenga como parte de su indemnización estipulada en el Código de Trabajo, una indemnización especial que son 18 remuneraciones pero de la mejor de aquel trabajador, asegurando que de una u otra forma el empleador garantice una continuidad a aquel trabajador con discapacidad. Siendo así, lo que no contempló esta Ley de Discapacidades es que el postulante o trabajador antiguo dé a conocer a su empleador que mantiene una condición de discapacidad, simplemente no trata este tema, por lo que en base a un análisis de los derechos de reserva y de libertad de contratación, tanto para el trabajador como empleador y sus afectaciones no solo patrimoniales para el empleador sino posiblemente físicas para el trabajador, es que se ha desarrollado este trabajo, llegando como conclusión que es deber del trabajador notificar de su condición de discapacidad tal como fue dispuesto para las mujeres en estado de gestación, puesto que la finalidad de considerarlos como grupo vulnerables es darles la máxima protección que ellos necesiten para el desenvolvimiento laboral.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13777
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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