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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13786
Título : | Régimen especial de contratación entre instituciones del Estado : consideraciones respecto del establecimiento del giro del negocio. |
Autor : | Alvarado Ampuero, José Alfonso |
metadata.dc.contributor.advisor: | Monar Viña, Eduardo Xavier |
Palabras clave : | DERECHO ADMINISTRATIVO;DERECHO LEGAL;CONTRATACIÓN PÚBLICA;INSTITUCIÓN PÚBLICA;EMPRESA SUBSIDIARIA;GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO;LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA;DISPOCISIONES NORMATIVAS |
Fecha de publicación : | 26-ago-2019 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Ecuadorian public procurement´s application criteria is based in efficiency, transparency, quality and social-environmental responsibility, preferring the acquisition of national goods and services. The National System of Public Procurement, conceives the possibility of applying a common or a special procurement regime, depending on the subjects that appear, among other considerations. The special procurement regime is not prepared in accordance of the Organic Law of the National System of Public Procurement. They are prepared according to the procedures established for each case or scenario in the Bylaw of the Organic Law of the National System of Public Procurement. When public institutions contract with another, the may apply a special regime. This applies also for public companies and public merchant societies. Regulations created regarding these matters leave doubts about their application and degenerate in wrong application from the contracting entities, situation that may be prevented by applying the recommendations here announced. |
Descripción : | La contratación pública ecuatoriana debe sus criterios de aplicación a la eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad ambiental y social, prefiriendo la adquisición de bienes y servicios nacionales. El Sistema Nacional de Contratación Pública concibe la posibilidad de emplear el régimen común de contratación o el régimen especial de contratación, dependiendo de los sujetos que intervengan, entre otras consideraciones. El régimen especial de contratación no se instrumenta conforme las disposiciones concebidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública sino por los procedimientos establecidos para cada caso en el Reglamento General a la Ley. Las contrataciones que realicen las instituciones públicas entre sí, pueden acogerse al régimen especial y esto involucra también a las empresas públicas y a las sociedades mercantiles estatales. Las disposiciones normativas creadas para efectos de regular las contrataciones por régimen especial aquí enunciadas, dejan dudas respecto de su aplicación, degenerando así en la aplicación errónea de sus consideraciones por parte de las entidades contratantes, situación que podría ser prevenida mediante las recomendaciones aquí concebidas. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13786 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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