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Título : Análisis del otorgamiento de títulos de propiedad por los GADs, y subsecretaría de tierras.
Autor : García Arellano, Patricia Elizabeth
metadata.dc.contributor.advisor: Villalva Plaza, Jaime Alberto
Obando Freire, Francisco Marcelo
Palabras clave : TRACTO SUCESIVO;TRANSFERENCIA DE DOMINIO;RESOLUCIÓN ADMINSTRATIVA;DERECHO A LA PROPIEDAD
Fecha de publicación : 16-ene-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The National Agrarian Authority in the area of its powers is responsible for legalizing possessory acts, subdivisions, actions and rights in the rural area on rural lands of the state, in coordination with the Decentralized Autonomous Governments for their improvement, cadastral registration and registration; due to the competence given by COOTAD, the GADS, in the urban area prior to having a specific ordinance and the respective Administrative Resolution. To register or refuse the registration of an act of transmission of the real rights of a real estate property, the property to be alienated must have a history and the Registrar of the Property, at the time of the qualification of the registration act must verify whether the property is registered in the archives under its responsibility, in order to give legal certainty to the people involved in this act. The present study analyzes whether in the processes carried out by the GADs and the Undersecretary of Lands in the delivery of title deeds observes the principle of the successive tract or in turn it is imperative to have as supports the principle of the successive tract in the transfer of ownership. The problem is the insecurity and distrust of the users since the Ordinances and administrative resolutions are not legally regulated being different in the Municipalities. There are no deadlines or terms in the procedures and their speed depends on the political situation, a circumstance in which the present study contributes.
Descripción : La Autoridad Agraria Nacional en el ámbito de sus competencias es la encargada de legalizar actos posesorios, fraccionamientos, acciones y derechos en el área rural sobre tierras rurales del Estado. En coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para su perfeccionamiento, registro catastral e inscripción; por la competencia que le da el COOTAD, los GADS, en el área urbana previo a contar con una ordenanza específica y la respectiva Resolución Administrativa. Para inscribirse o negarse la inscripción de un acto de transmisión de los derechos reales de un bien inmueble debe tener un historial la propiedad que va a ser enajenada y el Registrador de la Propiedad, al momento de la calificación del acto registral deberá constatar si el mismo se encuentra inscrito en los archivos que tiene a su cargo, para de esta forma dar la seguridad jurídica a las personas que intervienen en este acto, el presente estudio analiza si en los procesos que llevan a cabo los GADs y la Subsecretaria de Tierras en la entrega de títulos de propiedad se observa el principio del tracto sucesivo o a su vez constituye un imperativo que tengan como sustento el principio del tracto sucesivo en la transferencia de dominio. El problema constituye, la inseguridad y desconfianza de los usuarios puesto que las Ordenanzas y resoluciones administrativas no están jurídicamente normadas siendo diferentes en las Municipalidades, no existe plazos ni términos en los trámites y su celeridad depende de la coyuntura política, circunstancia en la que aporta el presente estudio.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14111
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral

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