DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14115
Título : La declaratoria de interdicción de personas con discapacidad mental en sede notarial.
Autor : Cháves Chimbo, Gustavo Antonio
metadata.dc.contributor.advisor: Nuques Martínez, Hilda Teresa
Palabras clave : DISCAPACIDAD MENTAL;CURADURÍA;JURISDICCIÓN VOLUNTARIA;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 17-ene-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Interdiction of persons with mental disabilities is processed judicial headquarters, before a judge, within a summary trial, in which a hearing is added in addition to the only one that has, called a hearing of relatives where the provisional interdiction is declared and appoints an interim curator to represent you in court, then you must evacuate the evidence and perform the single hearing where the final interdiction and curator is declined, this procedure meets the same requirements of a trial, starts with demand, citation, test, Interim curator experts, hearings, etc. are held, which lasts eight months depending on the volume of work of the judge. It is of voluntary jurisdiction, it is initiated by the will of the parties there is no contest or litigation. The notary is the one in charge to authorize the procedures of voluntary jurisdiction without losing legal certainty, he could well declare this interdiction, taking as an enabling document | Disability card issued by the Ministry of Public Health and CONADIS, documents certified by the State to carry out the procedures of people with disabilities, the notary is a public official endowed with public faith, who has enough infrastructure to authorize the interdiction by complying With the solemnities that it requires, in this way the user would benefit because the procedure is fast that can last twenty days, and alleviates the workload of the judge so that they dismiss the contentious judgments, with which he would comply with Human Rights, of equal and non-discrimination.
Descripción : La Interdicción de personas con discapacidad mental se tramita sede judicial, ante un juez, dentro de un juicio sumario, en el cual se añade una audiencia además de la única que tiene, llamada audiencia de parientes en donde se declara la interdicción provisional y nombra un curador interino para que lo represente en juicio, luego se deben evacuar las pruebas y realizar la audiencia única en donde se declara la interdicción definitiva y curador, este trámite cumple con los mismos requisitos de un juicio, inicia con demanda, citación, prueba, se posesiona peritos curador interino, audiencias etc., trámite que dura ocho meses dependiendo del volumen de trabajo del juez., Es de jurisdicción voluntaria, se inicia por voluntad de las partes no hay contienda ni litis. El notario es el indicado para autorizar los tramites de jurisdicción voluntaria sin perder la seguridad jurídica, bien podría declarar esta interdicción, tomando como documento habilitante el carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública y el CONADIS, documentos certificado por el Estado para realizar los trámites de personas con discapacidad, el notarios es un funcionario público dotado de fe pública, que cuanta con la infraestructura suficiente para autorizar la interdicción, cumpliendo con las solemnidades que requiere, de esta forma se beneficiaría al usuario por que el trámite es rápido que puede durar veinte días, y aliviana la carga laboral del juez para que desechen los juicios contenciosos, con lo que cumpliría con los Derechos Humanos, de igualdad y no discriminación.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14115
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-POS-DDNR-33.pdf937,45 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons