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Título : Procedimiento monitoreo en el COGEP, en cuanto a la forma de citación y los plazos para convocar a audiencia única.
Autor : García Pincay, Carlos Antony
metadata.dc.contributor.advisor: De La Pared Darquea, Johnny Dagoberto
Vivar Álvarez, Juan carlos
Palabras clave : PROCEDIMIENTO MONITORIO;CELERIDAD;CITACIÓN;AUDIENCIA;DERECHO PROCESAL
Fecha de publicación : 15-jun-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Background.- In the order for payment procedure that is followed for the collection of a debt, the General Organic Code of Processes does not establish a specific procedure to follow, referring to the opposition of the demand, there is no date indicated in which it should be called to the single audience, which being an independent procedure, must have its own procedure, in order to guarantee the effectiveness, efficiency, speed, procedural economy as a means of carrying out justice. Objective: To reform the execution of the order for payment procedure established in the General Organic Code of Processes, referring to the deadline to call a single hearing and the form of summons to the debtor. Methodology: Design of qualitative research, with an exploratory, descriptive and explanatory scope, of a nonexperimental transversal type. Results: The State with respect to people has the obligation to protect and respond to the enjoyment of all the rights guaranteed in the Constitution and the law, the right to effective protection and due process are guaranteed in our Constitution of the Republic of Ecuador in its articles 75 and 76. One of the aspects that led to the establishment of the order for payment procedure is procedural speed, the beginning of the process for an agile, fast and simple procedure in which a person goes to claim payment of a debt, ignoring the ordinary procedure that was established in the civil procedural legislation, is for this reason the importance of establishing deadlines for the summons to a Single Hearing. In the order for payment procedure of the COGEP, it is not specified what type of summons should be used to notify the debtor with the request for payment, for which it is understood that any means, of the one indicated in the COGEP, can be used personally, through ballots or by a means of communication as determined by the judge of the case according to article 53 of the COGEP. Conclusions: A follow-up analysis of the order for payment procedure was carried out, a process that people can claim the payment of low-sum debts and that do not constitute executive title, guaranteeing procedural speed, allowing access to justice quickly and easily to the claim of the debt, therefore the terms for the call of the unique hearing are regulated, specifying the type of summons to be used to notify the debtor and defendant.
Descripción : Antecedentes.- En el proceso monitorio que se sigue por el cobro de una deuda, el Código Orgánico General de Procesos no establece un trámite específico a seguir, referente a la oposición de la demanda, no se indica una fecha en la que se debe convocar a la audiencia única, que siendo éste un procedimiento independiente debe tener un trámite propio, con el fin de garantizar la eficacia, eficiencia, celeridad, economía procesal como un medio de la realización de la justicia. Objetivo: Reformar la ejecución del procedimiento monitorio establecido en el Código Orgánico General de Procesos, referente al plazo para convocar a audiencia única y la forma de citación al deudor. Metodología: Diseño de investigación cualitativa, con alcance exploratorio, descriptivo y explicativo, de tipo no experimental transversal. Resultados: El Estado frente a las personas tiene como obligación resguardar y responder al disfrute de todos los derechos que se garantizan en la Constitución y la ley, el derecho de la tutela efectiva y debido proceso se encuentran garantizados en nuestra Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 75 y 76. Uno de los aspectos que conllevaron a que se establezca el procedimiento monitorio es la celeridad procesal, principio del proceso a un procedimiento ágil, rápido y sencilla en que una persona acude a reclamar el pago de una deuda, obviando el procedimiento ordinario que se establecía en la legislación procesal civil, es por tal razón la importancia de establecer plazos para la convocatoria a Audiencia Única. En proceso monitorio del COGEP no se especifica qué tipo de citación deberá de ser utilizada para notificar al deudor con el requerimiento de pago, por lo que se entiende se puede utilizar cualquier medio, del señalado en el COGEP, de manera personal, a través de boletas o por un medio de comunicación como lo determine el juez de la causa de acuerdo al artículo 53 del COGEP. Conclusiones: Se realizó un análisis a seguir del procedimiento monitorio, proceso que pueden las personas reclamar el pago de deudas de baja suma de dinero y que no constituyen título ejecutivo, garantizando la celeridad procesal, permitiendo acceder a una justicia de manera rápida y sencilla a la reclamación de la deuda, por ello se regulan los plazos para la convocatoria de la audiencia única, especificando el tipo de citación a ser utilizado para notificar el deudor y demandado.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14875
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Procesal

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