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Título : Terminación de la relación laboral : aplicación del caso fortuito o fuerza mayor durante Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 en Ecuador.
Autor : Espinoza Herrera, María de los Ángeles
metadata.dc.contributor.advisor: Monar Viña, Eduardo Xavier
Palabras clave : ESTADO DE EXCEPCIÓN;DESPIDOS INTEMPESTIVOS;DECRETO EJECUTIVO;LEY HUMANITARIA;INDEMNIZACIÓN;COVID-19
Fecha de publicación : 28-ago-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : With the Covid-19 pandemic declaration made by the World Health Organization (OMS) in February 2020, most countries imposed strong confinement measures, including the suspension of work, both public and private. Ecuador was not the exception and so the obstacles, in compliance with the provisions of the Executive Decree of the state of emergency and the ministerial agreements of the Ministry of Labor, reduced, modified and in most cases, suspended the working day. However, another employer sector, protected in the emergency situation and in use of number 6 of article 169 of the Labor Code, unilaterally decided to terminate the labor relations, justifying in an accommodative manner in the fortuitous event or force majeure. For all this situation, the President of the Republic violates the need to send an urgent economic bill, "Humanitarian Law", which, during the second debate, the National Assembly considered the inclusion of an interpretative provision that would explain how it should understand the article already mentioned. Here, as a whole, the regulations, scarce jurisprudence, comparative law and what is established by current Humanitarian law will be analyzed, regarding the cause of the fortuitous case or force majeure to terminate the employment relationship, determining that, in the in most cases, it was misapplied during the exception period due to the Covid-19 pandemic.
Descripción : Con la declaratoria de pandemia del Covid-19 hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en febrero de 2020, la mayoría de países impusieron fuertes medidas de confinamiento, entre ellas la suspensión de trabajos, tanto públicos como privados. Ecuador no fue la excepción y es así que, los empleadores, acatando lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de estado de excepción y acuerdos ministeriales del Ministerio de Trabajo, redujeron, modificaron y en la mayoría de casos, suspendieron la jornada laboral. No obstante, otro sector empleador, amparado en la situación de emergencia y en uso del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo decidieron de manera unilateral dar por terminadas las relaciones laborales, justificándose de manera acomodaticia en el caso fortuito o fuerza mayor. Por toda esa situación, el presidente de la República se vio en la necesidad de enviar un proyecto de ley económica urgente, denominada “Ley Humanitaria”, el cual, durante el segundo debate, la Asamblea Nacional aprobó la inclusión de una disposición interpretativa que explicaría cómo debería entenderse el artículo ya mencionado. Aquí se analizarán, en su conjunto, la normativa, escasa jurisprudencia, derecho comparado y lo establecido por la ya vigente Ley Humanitaria, en lo atinente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor para dar por terminada la relación laboral, determinando que, en la mayoría de casos, fue mal aplicado durante el período de excepción producto de la pandemia de Covid-19.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15688
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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