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Título : Procedencia de providencias preventivas del proceso de ejecución sin necesidad de probar los requisitos del 124 y 125 del COGEP.
Autor : Vargas-Machuca Granizo, Jorge Eduardo
metadata.dc.contributor.advisor: Cuadros Añazco, Xavier Paúl
Palabras clave : DERECHO PROCESAL CIVIL;MEDIDAS CAUTELARES;PROCESO DE EJECUCIÓN;PROCESO EJECUTIVO;AUDIENCIAS
Fecha de publicación : 28-ago-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The legal problem that revolves around our planned thesis can be found in the General Organic Code of Processes, since, in our opinion, this law should give the same quality to the preventive measures requested in an execution process already those requested in an executive process; however, the law does not give them the same quality. Only preventive measures requested in the executive processes can be ordered in the providence of admission, with the sole presentation of the respective certificates that prove the ownership of the defendant´s assets. This means that the preventive measures requested in the execution process, for the judge to order them, the plaintiff must prove the requirements of article 125 of the General Organic Code of Processes and in some cases hold a audience in which the article 127 of the General Organic Code of Processes. During this degree work, the procedural institution of precautionary measures will be addressed in chapter 1, and then in chapter 2 define the executive and execution processes respectively, point out the application of preventive measures in both procedures, identify the legal problem and the recommendation to reform the General Organic Code of Processes, with regard to preventive measures in execution processes.
Descripción : La problemática jurídica que gira en torno a nuestro tema de tesis planeado, la encontramos en el Código Orgánico General de Procesos, toda vez que, a nuestro criterio, esta ley debería darles la misma calidad a las providencias preventivas solicitadas en un proceso de ejecución y a las solicitadas en un proceso ejecutivo; sin embargo, la ley no les da la misma calidad. Solamente las providencias preventivas solicitadas en los procesos ejecutivos, pueden ser ordenadas en el auto de calificación, con la sola presentación de los respectivos certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado. Eso quiere decir, que las providencias preventivas solicitadas en los procesos de ejecución, para que el juez las ordene, el actor deberá probar los requisitos del artículo 125 del Código Orgánico General de Procesos y en algunos casos realizar una audiencia en la que el juzgador debe resolver dicha solicitud de providencias preventivas, de conformidad al artículo 127 del Código Orgánico General de Procesos. Durante el presente trabajo de titulación se abordará la institución procesal de las medidas cautelares en el capítulo 1, para luego en el capítulo 2 definir los procesos ejecutivos y de ejecución respectivamente, señalar la aplicación de las providencias preventivas en ambos procedimientos, identificar el problema jurídico y la recomendación de reformar el Código Orgánico General de Procesos en lo concerniente a las providencias preventivas en los procesos de ejecución.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15803
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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