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Título : Derecho a la imagen de las personas : su alcance y limitaciones.
Autor : Cáceres Verdesoto, Gabriela Maribel
Estrada Vincent, Mariela Estefania
metadata.dc.contributor.advisor: Cuadros Añazco, Xavier Paúl
Palabras clave : DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL;DERECHO A LA IMAGEN PROPIA;LIBERTAD DE INFORMACIÓN;LIBERTAD DE EXPRESIÓN;AUTONOMÍA;PROTECCION
Fecha de publicación : 26-feb-2021
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The right to the image of people is a right of personality, derived from human dignity, that will allow us to identify ourselves as unique people. We will analyze how this right contains a double dimension; both positive (own use) and negative (exclusion from others), its dual nature; personal, and patrimonial. In addition, we will review how the image holder is the only one who has the power to grant when, by whom and in what way, your image will be captured, reproduced, or disclosed. The problem begins when third parties want to take advantage of the image of others without the consent of their owner, this thanks to the massive dissemination of photographs or videos of people thanks to new information and communication technologies and mainly because in Ecuador, there is a legal vacuum, in terms of the right to image and voice of people, even though our Constitution expressly recognizes these rights and tells us that it will be the law that protects them. Other than that, its autonomy has been denied, thus subsuming it to rights such as honor, good name and intimacy. Following this line, and recalling that no right is unlimited, we will analyze the justified intrusions to be determined by virtue of freedom of information and freedom of expression, that is, to consider its exceptions and limitations to achieve comprehensive protection of the right to image and voice (analogously) in Ecuador.
Descripción : El derecho a la imagen de las personas es un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana, que nos permitirá identificarnos como personas únicas. Analizaremos como este derecho contiene una doble dimensión; tanto positiva (utilización propia) como negativa (exclusión frente a otros), su doble naturaleza; personal, y patrimonial. Además, revisaremos como el titular de la imagen es el único que tiene la facultad de conceder cuándo, por quién y de qué forma, será captada, reproducida o divulgada su imagen. El problema comienza cuando terceros quieren aprovecharse de la imagen ajena sin el consentimiento de su titular, esto gracias a la masiva difusión de fotografías o videos de personas gracias a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y principalmente porque en el Ecuador, existe un vacío legal, en cuanto al derecho a la imagen y voz de las personas, aun cuando nuestra Constitución expresamente reconoce estos derechos y nos dice que será la ley la que los proteja. En su defecto, se ha negado su autonomía, subsumiéndolo así a derechos como el honor, buen nombre e intimidad. Siguiendo dicha línea, y recordando que ningún derecho es ilimitado, analizaremos las intromisiones justificadas que se determinarán en virtud de la libertad de información y la libertad expresión, esto es, considerar sus excepciones y limitaciones para poder lograr así una protección integral del derecho a la imagen y voz (de forma analógica) en el Ecuador.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16348
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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