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Título : El matrimonio, el divorcio notarial y sugerencia de reforma al artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial.
Autor : Franco San Lucas, María Elena
metadata.dc.contributor.advisor: Nuques Martínez, Hilda Teresa
Obando Freire, Francisco Marcelo
Palabras clave : NOTARIO;DIVORCIO CONSENSUAL;JURISDICCIÓN VOLUNTARIA;FÉ PÚBLICA
Fecha de publicación : 27-may-2021
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Marriage is perhaps the most important of the legal institutions of Private Law, and it has legally regulated all the rights, relationships and regimes that emanate from it, as well as the rules for its termination. Divorce is the form of termination of marriage with its living members, and it is Consensual Divorce that concerns us, where the marriage dies by the will of both parties; the spouses, in the same agreement, can go to the Notary, a notary public by virtue of state power, by which and given the nature of their function, they can execute acts of voluntary jurisdiction. However, in all situations that concern custody, visits and maintenance of dependent children, the law determines that they cannot be agreed before a Notary Public, even if they do not mean contention. It is illogical to abstract the spouses even and the Notary Public, from being able to solve these three matters even though they do not contain a conflict either, but are included in the total agreement that said spouses have reached. Isn't it perhaps restricting the autonomy of the freedom of the parties? Logically, any agreement must be framed within the law, and it will be necessary to ensure that this agreement does not undermine the interests of those minor and dependent children, for this I propose the participation of the Public Defender, in an approval prior to said agreement, such and as it happens in other legislations like those of Cuba, Colombia and Portugal.
Descripción : El matrimonio es quizás la más importante de las instituciones jurídicas del Derecho Privado, y tiene legalmente reguladas todos los derechos, relaciones y regímenes que de él emanan, al igual que las normas para su terminación. Es el divorcio la forma de terminación del matrimonio con sus integrantes vivos, y es el Divorcio Consensual el que nos ocupa, donde el matrimonio, muere por la voluntad de ambas partes; los cónyuges en un mismo acuerdo, pueden acudir al Notario, fedatario público en virtud de la potestad estatal, por la que y dada la naturaleza de su función, puede ejecutar actos de jurisdicción voluntaria. Sin embargo, en todas las situaciones que conciernen a tenencia, visitas y alimentos de los hijos dependientes, la ley determina que no pueden ser convenidos ante Notario, aunque no signifiquen contienda. Ilógico es abstraer a los cónyuges aún y al Notario, de poder dar solución a estas tres materias aún a pesar de que éstas tampoco encierren conflicto, sino que se encuentran incluidas en el acuerdo total al que han llegado dichos cónyuges. ¿No es acaso coartar la autonomía de la libertad de las partes? Lógicamente todo acuerdo, debe enmarcarse dentro de la ley, y habrá que cerciorarse de que este acuerdo no menoscabe los intereses de esos hijos menores y dependientes, para ello propongo la participación de la Defensoría Pública, en una aprobación previa a dicho acuerdo, tal y como sucede en otras legislaciones como las de Cuba, Colombia y Portugal.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16753
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral

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