Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16755
Título : | Facultad notarial para realizar el inventario solemne de los bienes del causante, sugerencia de reforma. |
Autor : | Erazo Domínguez, Hilda del Rocío |
metadata.dc.contributor.advisor: | Nuques Martínez, Hilda Teresa Obando Freire, Francisco Marcelo |
Palabras clave : | DERECHO NOTARIAL;INVENTARIO;HERENCIA Y SUCESIÓN;NOTARIO;PROCESO JUDICIAL;JURISDICCIÓN VOLUNTARIA |
Fecha de publicación : | 28-may-2021 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | This study focuses on determining the feasibility of carrying out the inventory of hereditary assets at the notary's headquarters, taking into account that notaries are only empowered to solemnize the partition of hereditary assets despite the fact that, being the inventory a voluntary procedure, their jurisdiction is exclusive to the judges. It should be noted that, the acceptance of the inheritance without the prior inventory of the assets, will mean that the heir will respond for the transmissible obligations of the deceased even with his own assets, causing him a loss, not having to celebrate it before the notary, but before a judge to Enjoy the benefit of inventory and thus protect your assets, limiting yourself to covering obligations only with inherited assets. The methodology for the development considered among the theoretical methods the synthetic analytical, inductive deductive and the logical historical, while the empirical methods were the documentary analysis, interview with judges and notary, in addition to comparative law where the intervention of the notary in the inventory formation, this in Mexico and Spain. The data collected allowed to base a reform to the regulatory framework, this in the Notary Law, granting the attribution to the notary as long as there is no opposition from the applicants during the process. |
Descripción : | El presente estudio se enfoca a determinar la viabilidad en la realización del inventario de bienes hereditarios en sede notarial, teniendo en cuenta que los notarios únicamente se encuentran facultados para solemnizar la partición de bienes hereditarios a pesar que, siendo el inventario un procedimiento voluntario, su competencia es exclusiva de los y las juzgadoras. Cabe señalar que, la aceptación de la herencia sin el inventario previo de los bienes, significará que el heredero responderá por las obligaciones transmisible del difunto incluso con su patrimonio propio, causándole un perjuicio, no debiendo celebrarlo ante el notario, sino ante un juez para gozar del beneficio de inventario y así proteger su patrimonio, limitándose a cubrir las obligaciones solo con los bienes heredados. La metodología para el desarrollo consideró entre los métodos teóricos el analítico sintético, inductivo deductivo y el histórico lógico, mientras que los métodos empíricos fueron el análisis documental, entrevista a jueces y notario, además del derecho comparado donde se evaluó la intervención del notario en la formación del inventario, esto en México y España. Los datos recolectados permitieron fundamentar una reforma al marco normativo, esto en la Ley Notarial, otorgando la atribución al notario siempre que no exista oposición de los solicitantes durante el proceso. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16755 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
T-UCSG-POS-DDNR-54.pdf | 830,8 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons