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Título : Análisis del tratamiento de ejecutividad a los documentos admitidos en el procedimiento monitorio.
Autor : Camacho González, Carlos Mario
metadata.dc.contributor.advisor: De La Pared Darquea, Johnny Dagoberto
Palabras clave : PROCESO MONITORIO;OBLIGACIÓN EJECUTIVA;DEUDA DINERARIA;TÍTULO EJECUTIVO;DERECHO PROCESAL CIVIL;SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha de publicación : 13-sep-2021
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : A singularity of the payment procedure, referred from article 356 until 361 of the Código Orgánico General de Procesos (Henceforward, COGEP) extended on May 22 2015, through suplemento 506 Registro Oficial, is that solely are admitted documents that are not debts contained in an enforceable document. Legislators were clear at the time they embrace this type of procedure in our country: since enforceable documents already have a procedure to follow, such as the enforcement procedure, properly regulated from article 347 until 355 ibid. The opening of the payment procedure requires that the debt be reflected in one of the five documents that are strictly marked under article 356 of the COGEP, in addition to comply the requirements pointed above, this debt must be determined in money, be fixed amount, enforceable, overdue, and the amount shall not be more than fifty unified basic monthly salary (as of 2021, this value is USD. 20,000). In summary, the following dissertation focuses to examine why documents allowed in the payment procedure, despite not being enforceable documents, they are treated as such. This, because it does not have the same quality or effects as this one. (an example of these could be electronic invoices or a certification issued by a manager).
Descripción : Una particularidad del procedimiento monitorio, contemplado desde el artículo 356 hasta el 361 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), publicado el 22 de mayo de 2015 en el Suplemento 506 del Registro Oficial, es que única y exclusivamente se admiten deudas contenidas en documentos que no sean títulos ejecutivos. Los legisladores fueron claros al momento de adoptar este tipo de procedimiento en nuestro país, toda vez que los títulos ejecutivos ya poseen un trámite a seguir, como lo es el procedimiento ejecutivo, regulado desde el artículo 347 hasta el artículo 355 ibídem. La apertura del procedimiento monitorio requiere que la deuda conste en uno de los cinco documentos que se encuentran taxativamente señalados en el artículo 356 del COGEP, además de cumplir con el requisito manifestado ut supra, dicha deuda debe estar determinada en dinero, ser líquida, exigible, de plazo vencido y el monto no podrá exceder los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general (al 2021, este valor es de USD. 20.000). En síntesis, el presente trabajo de titulación está enfocado en analizar por qué los documentos admitidos como prueba dentro del procedimiento monitorio, a pesar de no ser títulos ejecutivos, tienen un tratamiento como tal. Esto, en razón de que no tiene la misma calidad ni efectos que este. (Un ejemplo a esto sería las facturas electrónicas o la certificación emitida por un administrador).
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17455
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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