Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17524
Título : | Notificación del estado de discapacidad. ¿Obligatorio o facultativo en materia laboral?. |
Autor : | Páez Espín, Andrés Alejandro Vélez Chancay, Roberto Joel |
metadata.dc.contributor.advisor: | Cuadros Añazco, Xavier Paúl |
Palabras clave : | DERECHO LABORAL;DESPIDO INTEMPESTIVO;INDEMNIZACIÓN;ESTABILIDAD LABORAL;INCLUSIÓN LABORAL |
Fecha de publicación : | 12-sep-2021 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Throughout time in Ecuador, being a guaranteeing country, several rights, principles, and normative bodies have been included to protect and watch over the rights of people. Thus, the Constitution of the Republic of Ecuador deals with the labor inclusion of people with disabilities. In 2012 the Organic Law on Disabilities was issued, in which, in its article 51 mentions labor stability and that, in case of untimely dismissal of persons with disabilities, they are entitled to compensation, but what is not contemplated in the Disability Law or in the Labor Code, is whether the employee must notify in a mandatory or optional manner the state of disability or if he/she is in charge a person with disabilities. In 2021 a cassation sentence was issued by the Labor Chamber of the National Court of Justice in which the notification of the disability status was discussed, and whether the indemnity corresponding to the disability law for untimely dismissal is applicable. The court resolved that the payment of the indemnity is applicable whether the employer has been notified of the disability condition, arguing that it is up to the employer to investigate and seek the necessary means to know about it. That being said, the employee must give mandatory notice of the disability status or if he/she is in charge of a person with a disability, to avoid a possible conflict between constitutional rights. |
Descripción : | A lo largo del tiempo en el Ecuador, siendo un país garantista, se han incluido un sin número de derechos, principios, y cuerpos normativos con el fin de precautelar, y velar siempre por los derechos de las personas. Es así que la constitución de la república del ecuador trata la inclusión laboral de las personas con discapacidad. En el 2012 se expidió la Ley Orgánica de Discapacidades en la que, en su artículo 51 menciona la estabilidad laboral y que, en caso de despido intempestivo a las personas con discapacidad, le corresponde una indemnización, pero lo que no está contemplado en la Ley de discapacidad ni en el Código de Trabajo, es si el trabajador le debe de notificar de manera obligatoria o facultativa el estado de discapacidad o si tiene a cargo a una persona con discapacidad. En el 2021 se emitió una sentencia de casación de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en la que se discute sobre la notificación del estado de discapacidad, y si cabe o no la indemnización correspondiente a la ley de discapacidades por despido intempestivo. La corte resuelve que si cabe el pago de la indemnización le haya notificado o no la condición de discapacidad, argumentando que le corresponde al empleador investigar y buscar los medios necesarios para conocimiento del mismo. Habiendo dicho esto llegamos a la conclusión de que el trabajador debe notificar obligatoriamente el estado de discapacidad o si tiene a cargo a una persona con discapacidad, para evitar un posible conflicto entre derechos constitucionales. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17524 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
T-UCSG-PRE-JUR-DER-767.pdf | 1,14 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons