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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17547
Título : | Los patrimonios autónomos como partes procesales : falta de regulación en el COGEP. |
Autor : | Castillo Díaz, Pedro Cododac |
metadata.dc.contributor.advisor: | Benavides Verdesoto, Ricky Jack |
Palabras clave : | DERECHO PROCESAL CIVIL;ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;PERSONALIDAD JURÍDICA;ORDENAMIENTO JURÍDICO |
Fecha de publicación : | 13-oct-2021 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Throughout history, the capacity to be a party to a proceeding was reserved exclusively for individuals, whether natural or legal persons. However, when we moved from the Classical Theory of Patrimony to the Theory of Patrimony Affectation, the patrimony moved away from the subject and adopted the purpose as the central axis of its content. By means of this change of paradigm, it is feasible for a certain mass of assets to be separated from its owner and to exercise valid legal acts; that is to say, it can subsist independently. With the new theory, autonomous estates arise, understood as a universal mass of assets, whose owner has disappeared from legal life or has been limited in its faculties. Unfortunately, the legislator, disregarding the social and juridical reality of the Republic, omitted to insert the autonomous patrimonies within article 30 of the Código Orgánico General de Procesos; consequently, a problem was generated for the judges, since they must render the public service of administration of justice according to the limitations imposed by the Constitution, the International Instruments of Human Rights and the Laws of the Republic, which means that the magistrates cannot treat the autonomous patrimonies according to their legal nature, since they must base their actions on the legal system, which says nothing about the aforementioned institution. Therefore, objectively, we will determine the causes that justify the regulation of the Autonomous Patrimonies in the Código Orgánico General de Procesos. |
Descripción : | A lo largo de la historia, la capacidad para ser parte procesal, estaba reservada de forma exclusiva para las personas, sean naturales o jurídicas. Sin embargo, cuando pasamos de la Teoría Clásica de Patrimonio a la Teoría de Patrimonio Afectación, el patrimonio se alejó del sujeto y adoptó a la finalidad como eje central de su contenido. Mediante este cambio de paradigma, es factible que una determinada masa de bines, se separe de su titular y ejerza actos jurídicos válidos; esto es, que puede subsistir de forma independiente. Con la nueva teoría, surgen los patrimonios autónomos, entendidos como una masa universal de bienes, cuyo titular ha desaparecido de la vida jurídica o ha sido limitado en sus facultades. Lamentablemente, el legislador, haciendo caso omiso a la realidad social y jurídica que vida la República, omitió insertar a los patrimonios autónomos dentro del Art. 30 del Código Orgánico General de Procesos; por consiguiente, se generó un problema para los jueces, pues, éstos, deben prestar el servicio público de administración de justicia atendiendo a las limitaciones impuestas por la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y las Leyes de la República, aquello significa que los magistrados no pueden tratar a los patrimonios autónomos de acuerdo a su naturaleza jurídica, en razón de que, deben soportar sus actuaciones en el ordenamiento jurídico, que nada dice respecto a la prenombrada institución. Por ello, objetivamente, determinaremos las causas que justifican la regulación de los Patrimonios Autónomos en el Código Orgánico General de Procesos. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17547 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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