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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17755
Título : | La interposición de la acción extraordinaria de protección, por parte del estado en calidad de legitimado activo. |
Autor : | Muñoz Quinto, Jorge Xavier |
metadata.dc.contributor.advisor: | Idrovo Torres, Diego Francisco Nuques Martínez, María Isabel Peña Seminario, María Verónica |
Palabras clave : | DERECHO CONSTITUCIONAL;GARANTÍAS JURISDICCIONALES;ORDENAMIENTO JURÍDICO;JUSTICIAL SOCIAL;PROTECCIÓN LEGAL |
Fecha de publicación : | 26-ene-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The general objective of this investigation was to establish doctrinal and jurisprudential grounds that the State can only be the holder of Extraordinary Protection Actions when procedural rights are violated. Within the background of the study, the research by Dr. Pamela Aguirre entitled "The transformation of the sources of the Ecuadorian system: the constitutional precedent" was taken as a basis, as well as the investigation by Doctors Agustín Grijalva and Ramiro Ávila entitled "Efficiency of the Normative and Jurisdictional Constitutional Guarantees in Ecuador ”. The methodology used in this research was clearly qualitative, based on the analysis of the most outstanding judgments of the Constitutional Court of Ecuador in relation to the active legitimacy of the State to exercise the Extraordinary Protection Action. In this study, a discussion was evidenced in relation to authors such as Ramiro Ávila, who believes that the State cannot exercise an Extraordinary Protection Action, but on the other hand, it was evidenced in the criteria of another sector of the doctrine such as Rafael Oyarte, who It starts from the criterion that, based on the principle of procedural equality, if the State sees its adjectival rights violated, if it can attempt this action. As a result, this investigation showed that public entities are capable of filing demands for extraordinary protection actions when procedural rights are violated, which is why it is concluded that such actions must be carried out with the utmost responsibility. |
Descripción : | La presente investigación tuvo como objetivo general fundamentar doctrinaria y jurisprudencialmente que el Estado solamente puede ser titular de Acciones Extraordinarias de Protección cuando se le vulneren derechos procesales. Dentro de los antecedentes de estudio se tomó como base la Investigación de la Dra. Pamela Aguirre titulada “La transformación de las fuentes del ordenamiento ecuatoriano: el precedente constitucional” así como la investigación de los Doctores Agustín Grijalva y Ramiro Ávila titulada “Eficacia de las Garantías Constitucionales Normativas y Jurisdiccionales en Ecuador”. La metodología que se empleó dentro de la presente investigación fue netamente cualitativa, basada en el análisis de las sentencias más destacadas de la Corte Constitucional del Ecuador en relación a la legitimación activa del Estado para ejercer la Acción Extraordinaria de protección. En el presente estudio se evidenció una discusión en relación a autores como Ramiro Ávila quien es del criterio que el Estado no puede ejercer una Acción Extraordinaria de Protección, pero por otra parte se evidenció en criterio de otro sector de la doctrina como Rafael Oyarte, quien parte del criterio que en base al principio de igualdad procesal si el Estado ve lesionado sus derechos adjetivos si puede intentar esta acción. Esta investigación arrojó como resultado que las entidades públicas son capaces de presentar demandas de acciones extraordinarias de protección cuando se vulneren derechos procesales, por lo que se concluye que dichas acciones deben de realizarse con suma responsabilidad |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17755 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional |
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