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Título : Inconstitucionalidad en la improcedencia de la suspensión condicional en casos resueltos bajo procedimiento abreviado.
Autor : Rodríguez Sánchez, Hilda Fernanda
metadata.dc.contributor.advisor: Pérez Puig-Mir, Nuria
Palabras clave : DERECHO PENAL;ORDENAMIENTO JURÍDICO;DERECHO CONSTITUCIONAL;SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Fecha de publicación : 20-feb-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Two procedural Institutions of significant favorability for the offender have been incorporated into the Código Orgánico Integral Penal, the Abbreviated Procedure and the Conditional Suspension of the Sentence. In their regulations, both present requeriments that turno ut to be compatible; however, there was a dichotomy of interpretations regarding the admissibility of both institutions in the same case caused mainly by the wording of article 630 of the COIP, wich mentions the Trial Hearing as appropiate procedural moment to request the suspensión, while the Abbreviated Procedure han only one special hearing. By virtue of this duality of criterio that affected legal certainty, the trial judges submited a query to the Plenary of the National Court of Justice. The Court issued Resolution 02-2016 that resolves the inadmissibility of the concurrence of both institutions, but, after analyzing this resolution under the Constitution, the argument of the Plenary is unsatisfactory, since constitutional and supraconstitutional principles were ignored and therefore violated: Minimum Criminal Intervention, Progressivity, Pro Homine and Right to Motivation. Thus, in the present development I demonstrate the way in wich this desition violates the aforementioned principles, in addition to comparing both the doctrinal conceptions, legal nature and objecto f both institutions, to determine the validity of its origin. Finally, I highlight the need for a declaration of Unconstitutionality.
Descripción : En el Código Orgánico Integral Penal han sido incorporadas dos instituciones procesales de importante favorabilidad para el infractor, el Procedimiento Abreviado y la Suspensión Condicional de la Pena. En su regulación ambas presentan requisitos que resultan ser compatibles; sin embargo, existió una dicotomía de interpretaciones respecto de la procedibilidad de ambas instituciones en una misma causa, ocasionada principalmente por la redacción del artículo 630 del COIP, que menciona a la Audiencia de Juicio como el momento procesal oportuno para solicitar la suspensión, mientras que el Procedimiento Abreviado tiene solo una audiencia especial. En virtud de esta dualidad de criterios que afectaba la seguridad jurídica, los jueces de instancia elevaron una consulta al Pleno de la Corte Nacional de Justicia. La Corte, emitió la Resolución 02-2016 que resuelve improcedente la concurrencia de ambas instituciones, pero, analizando esta resolución al amparo de la Constitución, el argumento del Pleno resulta insatisfactorio, puesto que fueron ignorados y por ende vulnerados, principios constitucionales y supra constitucionales: Mínima Intervención Penal, Progresividad, Pro Homine y Derecho a la Motivación. Es así que en el presente desarrollo demuestro la manera en la que esta decisión vulnera los principios mencionados, además de comparar tanto las concepciones doctrinarias, naturaleza jurídica y objeto de ambas instituciones, para determinar la validez de su procedencia. Finalmente, destaco la necesidad de una declaratoria de Inconstitucionalidad.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18611
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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