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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18647
Título : | La cuantificación de la caución en el arbitraje. |
Autor : | Viteri Moncayo, Julio Enrique |
metadata.dc.contributor.advisor: | De La Pared Darquea, Johnny Dagoberto |
Palabras clave : | MEDIACIÓN;SOLUCIÓN DE CONFLICTOS;DERECHO PROCESAL;ACCIÓN DE NULIDAD;MEDIDA CAUTELAR;DERECHO CONSTITUCIONAL |
Fecha de publicación : | 20-feb-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The bond, as established in article 31 of the Preliminary Title of the Ecuadorian Civil Code is "(...) any obligation that is contracted for the security of someone own or another's obligation. Bond, pledge and mortgage are types of surety”, in short, its a guarantee that is given in order to ensure the future fulfillment of an obligation, which in the case that will be analyzed in this thesis, is an obligation that is contained in a ruling or arbitration award. In arbitration proceedings, the Law provides for two situations in which a Court must quantify a bond as a guarantee, these being, when the party that has proposed an action for annulment against the arbitration award issued, expressly requests the suspension of its effects until said action is resolved by the President of the competent Provincial Court; and, when the party against whom a precautionary measure has been ordered requests its suspension. A priori, it is in many cases quite simple to determine the amount of the security requested; however, that quantification often brings with it problems when it comes to its determination, since, in the case of being insufficient, it would not have achieved one of its tasks, that is, to compensate the damage of the execution of an act that threatens an effective execution of an award and, on the other hand, in the case of being disproportionate, it would violate the legitimate right of a party to request the suspension of the effects, whether of an award or precautionary measure, consigning a rational guarantee. |
Descripción : | La caución, conforme lo establece el artículo 31 del Título Preliminar del Código Civil ecuatoriano es “(…) cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca” (Código Civil, 2005, art 31), en definitiva, una garantía que se rinde con la finalidad de asegurar el futuro cumplimiento de una obligación. En los procesos arbitrales, la Ley prevé dos situaciones en las cuales un Tribunal debe cuantificar una caución, siendo estas, cuando la parte que ha propuesto una acción de nulidad contra el laudo arbitral dictado, solicita expresamente la suspensión de sus efectos hasta que sea resuelto por el Presidente de la Corte Provincial competente; y, cuando la parte contra quien se ha ordenado una medida cautelar pide la suspensión de la misma. A priori, resulta en muchos casos bastante sencillo determinar el monto de la caución que se solicita; sin embargo, aquella cuantificación muchas veces trae consigo problemas a la hora de su determinación, puesto que, en el caso de ser insuficiente no habría logrado uno de sus cometidos, como es, resarcir el daño de la ejecución de un acto que atente contra una eficaz ejecución de un laudo y, por otro lado, en el caso de ser desproporcional, atentaría contra el legítimo derecho que tiene una parte de solicitar la suspensión los efectos, ya sea de un laudo o medida cautelar, consignando una garantía racional. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18647 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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