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Título : La errónea aplicación de la opinión consultiva OC-24/17 en la sentencia 11-18 CN/19.
Autor : Gonzaga Varas, Carlo André
metadata.dc.contributor.advisor: Hurtado Angulo, Jaime Lenin
Palabras clave : DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHOS HUMANOS;MATRIMONIO IGUALITARIO;FUNCIÓN CONSULTIVA;CORTE CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación : 20-feb-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Equal marriage was approved via a Constitutional Court ruling in June 2019, this pronouncement was not without controversy and its vote among the magistrates was a faithful reflection of Ecuadorian society and its opinion on the issue, 4 votes against and 5 in favor; The Plenary of the Court, to make a determination, indicated that there was an Advisory Opinion of the Inter-American Court of Human Rights (of which Ecuador is a state party) that urged all the signatory nations to offer the necessary legal guarantees so that the Homosexual people can access marriage in the same way as heterosexual people, however, I’m sure that this pronouncement was wrongly applied by the magistrates of the Constitutional Court; Without a doubt, they responded to a clamor from various civil society groups, however, they did not use the necessary tools in Law so that equal marriage can be included in Ecuadorian legal regulations, in this way a dangerous precedent was set in the way of issuing resolutions on such momentous issues as equal marriage.
Descripción : El matrimonio igualitario fue aprobado vía sentencia de la Corte Constitucional en junio del 2019, este pronunciamiento no estuvo exento de polémica y su votación entre los magistrados fue el fiel reflejo de la sociedad ecuatoriana y su opinión respecto al tema, 4 votos en contra y 5 a favor; el Pleno de la Corte Constitucional, para tomar una determinación, indicó que había una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humano (de la que el Ecuador es Estado signatario) que instaba a todas las naciones firmantes a ofrecer las garantías legales necesarias para que las personas homosexuales puedan acceder al matrimonio de la misma manera que las heterosexuales, sin embargo, este pronunciamiento -en mi opinión- fue aplicado de forma errónea por los magistrados de la Corte Constitucional; sin duda alguna, respondieron a un clamor de diversos grupos de la sociedad civil, no obstante, no usaron las herramientas necesarias en Derecho para que el matrimonio igualitario pueda ser incluido en la normativa jurídica ecuatoriana, de esta forma se sentó un peligroso precedente en la forma de emitir resoluciones de temas tan trascendentales como el matrimonio igualitario.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18686
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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