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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18807
Título : El silencio administrativo en el recurso extraordinario de revisión del Código Orgánico Administrativo.
Autor : Chilán González, Alexander Silverio
metadata.dc.contributor.advisor: Benavides Verdesoto, Ricky Jack
Palabras clave : DERECHO ADMINISTRATIVO;APELACIÓN ADMINISTRATIVA;RECLAMO ADMINISTRATIVO;ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación : 13-may-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : An Ecuadorian Citizen has the right to contest administrarive actions that are delivered by the Public Administration, due to the request. The Administrative authority has the obligation of demonstrate about what it is requesting; to that effect, the law set the maximum term in which public administration can answer, otherwise, it will determine “administrative silence”, it could be positive or negative according to the resource that is administrative interjecting. The extraordinary appeal for review proceeds before the resolutions issued by the public administration, which is substantiated before the same organ that was presented the initial administrative claim; before an abstention on the part of the administration of not manifesting itself regarding this appeal filed by the defendant, the Ecuadorian legislation establishes how the administrative silence proceeds in this case, causing an affectation to the legal status of the defendant or challenger.
Descripción : El ciudadano Ecuatoriano tiene el derecho a impugnar los actos administrativos que son emitidos por la Administración Publica, en razón a dicha petición, el órgano administrativo tiene la obligatoriedad de manifestarse respecto a lo que se le está requiriendo; en tal sentido, la ley establece el tiempo máximo en el que la administración pública pueda dar una contestación, de no realizarlo, se aplica el silencio administrativo el cual puede ser positivo o negativo dependiendo el recurso que se esté interponiendo administrativamente. El recurso extraordinario de revisión procede antes las resoluciones que emite la administración pública, el cual es sustanciado ante el mismo órgano que fue presentado el reclamo administrativo inicial; ante una abstención por parte d la administración de no manifestarse respecto a este recurso interpuesto por el administrado, la legislación ecuatoriana establece como procede el silencio administrativo en este caso, causando una afectación al estatus jurídico del administrado o impugnante.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18807
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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