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Título : La instrucción fiscal en la causa penal y el debido proceso.
Autor : Paredes Angulo, Verónica Fernanda
metadata.dc.contributor.advisor: Romero Oseguera, Diego José
Palabras clave : PROCEDIMIENTO PENAL;INVESTIGACIÓN FISCAL;DEBIDO PROCESO;SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha de publicación : 13-may-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Fiscal Instruction of the criminal case decides the dismissal or accusation in trial of the passive party, at the same time, the prosecutor and the judge of the case, must unite their actions with the right to due process, from the (Political Constitution of Ecuador , 2008), thus, the criminal norm, the (Comprehensive Criminal Organic Code, 2014), Article 600, proposes that, at the end of the Fiscal Instruction, this prosecutor must motivate an accusatory or abstentional opinion, in the first case the passive party will be summoned a Preliminary Trial Hearing, and, in the second, the dismissal is foreseen, but this same legal body endows the plaintiff to initiate a particular complaint, and grants it the procedural benefit, when the passive party is benefited by the abstention prosecutor, to request the intervention of the provincial prosecutor, so that he revokes or ratifies the abstention opinion, in the first case, the provincial prosecutor has the capacity to appoint a substitute prosecutor, and this prosecutor the surrogate must dogmatically accuse the accused, without the latter having time to contradict, for which a reform to the criminal norm is proposed to revoke these special capacities of the provincial prosecutor and provide the surrogate prosecutor with the capacity to contradict the investigation. . The type of research is comparative, the theoretical methodology will be developed through the synthetic analytical method of Article 600 of the COIP, and the right to due process indicated by the maximum standard for subsequent comparison and conclusion.
Descripción : La Instrucción Fiscal de la causa penal decide el sobreseimiento o acusación en juicio de la parte pasiva, al mismo tiempo, el fiscal y el juez de la causa, deben cohesionar sus actuaciones con el derecho al debido proceso, desde la (Constitución Política del Ecuador, 2008), así, la norma penal, el (Código Orgánico Integral Penal, 2014), Artículo 600, propone que, al culminar la Instrucción Fiscal, este fiscal debe motivar dictamen acusatorio o abstentivo, en el primer caso la parte pasiva será convocada a Audiencia Preliminar de Juicio, y, en el segundo, se prevé el sobreseimiento, pero este mismo cuerpo legal dota a la parte actora para accionar una denuncia particular, y otorga a esta el beneficio procesal, cuando la parte pasiva es beneficiada por la abstención fiscal, de solicitar la intervención del fiscal provincial, para que este revoque o ratifique el dictamen abstentivo, en el primer caso, el fiscal provincial tiene la capacidad para designar un fiscal subrogante, y este fiscal subrogante debe dogmáticamente acusar al procesado, sin que este tenga tiempo de contradecir, por lo que se propone una reforma a la norma penal para revocar estas capacidades especiales del fiscal provincial y dotar de capacidad de contradicción en la sustanciación de la instrucción al fiscal subrogante. El tipo de investigación es comparativa, la metodología teórica se desarrollará por medio del método analítico sintético del Artículo 600 del COIP, y el derecho al debido proceso señalado por la norma máxima para posterior comparación y conclusión.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18892
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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