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Título : Suprimir la consulta del dictamen de abstención al fiscal superior establecido en el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal.
Autor : Villacrés Romero, Mauro Sandro
metadata.dc.contributor.advisor: Paredes Cavero, Ángela María
Palabras clave : SISTEMA ACUSATORIO;CELERIDAD PROCESAL;GARANTÍAS CONSTITUCIONALES;DILATACIÓN JUDICIAL;PROCESO JUDICIAL
Fecha de publicación : 13-may-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : From the first dawn the State is political and social organization, the prosecutor is the one who represents the society, in the application "ius puniendi", catalogs as crimes, which happens to be denominated as of the public vindicta and in representation of the rights of the citizenship. In this sense, since the birth of nations as a State to repress criminal acts, two legal forms of criminal procedure are created to prosecute and punish these facts; the two most important which are: Inquisitorial and accusatory system. It should be noted that Ecuador is currently governed by the accusatory system, and it is of vital importance for its development, the existence of an accusation, which is made by the Prosecutor, which is the holder of the exercise of public criminal action, who will sustain its pronouncement without the latter is not or coincides with whoever serves as judge. This guarantee gives the defendant the assurance that his trial will be conducted by an impartial judge.
Descripción : Desde los primeros albores el Estado es organización político y social, el fiscal es el que representa a la sociedad, en la aplicación “ius puniendi”, cataloga como delitos, lo cual pasa a denominarse como de la vindicta pública y en representación de los derechos de la ciudadanía. En este sentido, desde que nacen las naciones como Estado para reprimir los actos delictivos, se crean dos formas jurídicas procesales penales para perseguir y sancionar estos hechos; los dos más importantes que son: Sistema inquisitivo y acusatorio. Cabe destacar que actualmente el Ecuador se rige por el sistema acusatorio, y es de vital importancia para su desarrollo, la existencia de una acusación, la cual es realizada por el Fiscal, el cual es el titular del ejercicio de la acción penal pública, quien sostendrá su pronunciamiento sin que este último no sea o coincida con quien haga las veces de juzgador. Esta garantía da la seguridad al procesado de que su proceso va ser sustanciado por un juez imparcial. A través del trabajo de investigación se ha procedido a realizar un estudio respecto a plantear una reforma al artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal, donde se elimine la consulta al Fiscal Superior sobre la decisión del Fiscal de primer nivel de abstenerse de acusar en los delitos con pena privativa de más de quince años, y así evitar dilatación en el proceso judicial, y obtener mayor celeridad procesal.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18897
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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