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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18899
Título : | La abstención fiscal en el derecho penal ecuatoriano. |
Autor : | Medina Villarroel, Carlos Basilio |
metadata.dc.contributor.advisor: | Paredes Cavero, Ángela María |
Palabras clave : | PROCEDIMIENTOS PENALES;ADMINISTRADORES DE JUSTICIA;SISTEMA JUDICIAL;DEBIDO PROCESO |
Fecha de publicación : | 13-may-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Article 600, of the Comprehensive Criminal Organic Code, typifies the logistics that the jurisdictional bodies must carry out, that is, the Judges of first instance, inhering in the abstention prosecutor's opinion, in the same that establishes the power that the prosecutor has at the end of the instruction Prosecutor and the specific time in which the preliminary hearing must be convened in the event that the passive party is the offended party who can appear as a private accuser, the same one who will be brought to trial, in the accusatory opinions. The objective is that at the time of the pronouncement of the dismissal of the abstentional opinion by the prosecution, the judge or judge will revoke all precautionary and protection measures, having the case of preventive detention, he will order the immediate release, for this reason, the freedom of the judge to delay this judicial moment, at least from the typification that is the inherent procedural guideline, inclusive, the same may substantiate if there is no measure that forces him to the contrary, in the face of this doubt, and to cover this insufficiency it is proposed that the release ticket of the person under investigation be issued immediately and his due notification be ordered, my proposal being to replace… “order his notification to the procedural subjects”…; by "order the immediate dismissal of the passive party"...; so that in this way, it is favored with the effects of the dismissal or suspension of the precautionary measures caused within the process. The scientific article, as observed, has been developed using a method of comparison between various norms used in three of the South American countries, in addition to analyzing and understanding various opinions of judges in the National Court, where they have observed that Article 600 of the Code Comprehensive Criminal Law, if you need a reform, in order not to delay the process at the time of fiscal abstention. In the proposal made we give the solution to the problem raised, concluding that the reform is, that the immediate dismissal of the passive party is arranged, so that it is favored with the effects of the dismissal. This will not only save procedural time for the judge, but will also give the defendant timely treatment. |
Descripción : | El artículo 600, del Código Orgánico Integral Penal, tipifica la logística que deben realizar los órganos jurisdiccionales, es decir los Jueces de primera instancia, en inherencia al dictamen fiscal abstentivo, en el mismo que establece la facultad que tiene el fiscal al concluir la instrucción Fiscal y el tiempo específico en el que se debe convocar la audiencia preliminar en los caso de que la parte pasiva ósea el ofendido que puede presentarse como acusador particular, el mismo que será llevado a juicio, en los dictámenes acusatorios. El objetivo es que al momento del pronunciamiento del sobreseimiento del dictamen abstentivo de parte de fiscalía, el juzgador o juez, revocará toda medida cautelar y de protección, habiendo el caso de prisión preventiva, el mismo ordenará la inmediata libertad, por esto, queda la libertad del juzgador para demorar este momento judicial, por lo menos desde la tipificación que es la pauta procesal inherente, inclusiva, el mismo podrá sustanciar si no hay medida que lo obligue a lo contrario, ante esta duda, y para cubrir esta insuficiencia se propone que se emitida en forma inmediata la boleta de excarcelamiento del investigado y se disponga su debida notificación, siendo mi propuesta la de sustituir… “disponga su notificación a los sujetos procesales”…; por “disponga el inmediato sobreseimiento de la parte pasiva”…; para que de esta forma, sea favorecida con los efectos del sobreseimiento o suspensión de las medidas cautelares causadas dentro del proceso. El artículo científico como se observa se ha desarrollado usando un método de comparación entre varias normas usadas en tres de los países de Sudamérica, además analizando y entendiendo en varios dictámenes de jueces en la Corte Nacional, donde ellos han observado que el Articulo 600 del Código Orgánico Integral Penal, si necesita una reforma, con el fin de no dilatar el proceso en el momento de la abstención fiscal. En la propuesta realizada damos la solución al problema planteado, concluyendo que la reforma sea, que se disponga el inmediato sobreseimiento de la parte pasiva, para que esta sea favorecida con los efectos del sobreseimiento. Esto no solo le ahorrara tiempo procesal al juzgador, sino que le dará el trato oportuno al procesado. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18899 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED) |
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