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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18925
Título : | El pago por consignación en los procedimientos de expropiación y sus efectos. |
Autor : | Haro Ortega, Angélica Lucia |
metadata.dc.contributor.advisor: | Ycaza Mantilla, Andrés Patricio |
Palabras clave : | DERECHO ADMINISTRATIVO;ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;PROCESO DE EXPROPIACIÓN;LEGISLACIÓN COMPARADA |
Fecha de publicación : | 16-feb-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The Constitution of the Republic recognizes the expropriation power of the State so that it can develop social plans, as well collective welfare, carrying out the expropriation under the concept of public utility or also for reasons of social interest, this previously complying with the valuation, and respective compensation in favor of the expropriated in accordance with the legal precepts. In cases of urgent expropriations, the expropriating entity may occupy private property, if the consignment of the value of the property object of the expropriation operates. However, the legislator has transformed the old “expropriation judgment” into two separate judicial processes, including the payment by consignment judgment. The consignment in the civil matters is executed, when the payment made is declared in a judgment or when the payment is accepted by the creditor. However, in processes related to expropriation, the expropriated person usually refuses to accept the value. It is crucial for the expropriating entity to pay the value of the private property object before occupy it. In this sense, there must be a certainty about the moment in which the payment by consignment operates so that the expropriating entity may legitimately occupies the private property object of the expropriation and does not perpetuate an illegal action. |
Descripción : | La Constitución de la República reconoce la potestad expropiatoria del Estado con el fin de que este pueda desarrollar planes de tipo social, así como también de bienestar colectivo, realizando la expropiación bajo el concepto de utilidad pública o también por razones de interés social, esto, cumpliendo de forma previa con la valoración, y respectiva indemnización a favor del expropiado de acuerdo con los preceptos legales. En los casos de expropiaciones de carácter urgente, el ente expropiante podrá ocupar el bien inmueble, siempre y cuando opere la consignación del valor del bien objeto de la expropiación. Empero de esto, el legislador ha transformado el antiguo “juicio de expropiación” en dos procesos judiciales separados, encontrándose entre ellos el juicio de pago por consignación. La consignación en el ámbito civil se entiende ejecutada, cuando se declara en sentencia el pago realizado o cuando es aceptado el pago por el acreedor, sin embargo, en los procesos relacionados con expropiación por lo general el expropiado se niega aceptar el valor, pese a ello es indispensable para el ente expropiante consignar el valor objeto de la expropiación para poder ocupar el bien inmueble. En tal sentido, debe existir una certeza sobre el momento en que opera la consignación para que el ente expropiante ocupe de forma legítima el bien inmueble objeto de la expropiación y no perpetre una vía de hecho con su actuación. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18925 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED) |
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